REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 25 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003158
ASUNTO : BP01-P-2005-003158
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada CARMEN ELENA RODRIGUEZ MISEL, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue la imputada, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA a la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ MISEL, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la Imputada, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que la imputada de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ MISEL, nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1975, hijo de Carmen Micel (V) y Cruz Rodríguez (V), oficio del Hogar, soltera, cédula de identidad N° 12.576.995, residenciada en Callejón Unión Las delicias N° 37, Puertota Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de la prenombrada imputada. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-P-200P-003158
Fecha: 26-06-05
FRLDE/griselda