REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 25 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003161

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano: AQUILES ALFREED FURHMANN OLIVARES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Acta Policial de fecha 24-06-2004, cursante al folio (03), de la presente causa, suscrita por el funcionario Detective REYES RODOLFO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa entre otras cosas, lo siguientes: “…en el Boulevard de la Playa Los Canales avistamos a dos ciudadanos entre ellos una de sexo femenino quienes al notar la presencia de la comisión…mostraron un actitud nerviosa e irregular y procedieron a abordar un vehículo marca chevrolet, modelo Corsa, blanco, Placa: FAM-79H… EN VIRTUD DE LA ACTITUD DE LOS CIUDADANOS me comunique vía radiofónica con nuestra Central…a fin de verificar las placas…por el sistema de información…se nos notifico por medio de la centralista…que el vehículo se encontraba solicitado por el delito de Robo, según expediente H-037-497, DE FECHA: 21-06-2.005… por tal motivo procedimos a practicar su detención del conductor…en presencia del ciudadano RESPLANDOR JHOANA JOSEFINA DE JESÚS…notificamos a nuestra Central…trasladando al detenido y al vehículo a la sede de nuestro Comando donde quedo identificado como FUHRMANN OLIVARES AQUILES ALFRED…”. Así mismo, consta al folio (04) acta de entrevista Acta de entrevista tomada al ciudadano RESPLANDOR JHOANA JOSEFINA DE JESÚS, en la cual entre otras cosas expone: "Me monte anoche en ese carro en el Terminal de El Tigre, le dije al chofer que me trajera para acá…cuando llegamos aquí, donde yo me iba a quedar estaba cerrado y nos fuimos a la playa, allí esperamos que amaneciera y llego la policia…”

Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Que aparece acreditado en autos, la comisión de un ilícito penal, perseguibles de oficio, los cuales son castigados, con penas restrictivas de libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, lo cual se desprende del acta policial de fecha 24-06-2004, cursante al folio (03), de la presente causa, suscrita por el funcionario Detective REYES RODOLFO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa entre otras cosas, lo siguientes: “…en el Boulevard de la Playa Los Canales avistamos a dos ciudadanos entre ellos una de sexo femenino quienes al notar la presencia de la comisión…mostraron un actitud nerviosa e irregular y procedieron a abordar un vehículo marca chevrolet, modelo Corsa, blanco, Placa: FAM-79H… EN VIRTUD DE LA ACTITUD DE LOS CIUDADANOS me comunique vía radiofónica con nuestra Central…a fin de verificar las placas…por el sistema de información…se nos notifico por medio de la centralista…que el vehículo se encontraba solicitado por el delito de Robo, según expediente H-037-497, DE FECHA: 21-06-2.005… por tal motivo procedimos a practicar su detención del conductor…en presencia de la ciudadana RESPLANDOR JHOANA JOSEFINA DE JESÚS…notificamos a nuestra Central…trasladando al detenido y al vehículo a la sede de nuestro Comando donde quedo identificado como FUHRMANN OLIVARES AQUILES ALFRED…”. Así mismo, consta al folio (04) acta de entrevista Acta de entrevista tomada al ciudadano RESPLANDOR JHOANA JOSEFINA DE JESÚS, en la cual entre otras cosas expone: "Me monte anoche en ese carro en el Terminal de El Tigre, le dije al chofer que me trajera para acá…cuando llegamos aquí, donde yo me iba a quedar estaba cerrado y nos fuimos a la playa, allí esperamos que amaneciera y llego la policía…”. Por lo que cumplido como se encuentran los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta para los citados imputados la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALFREED FURHAMANN OLIVARES, por la comisión del Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; debiendo permanecer el ciudadano en la Policía Municipal de Urbaneja a la disposición de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Publico emita el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el Procedimiento Ordinario. Y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO OLIVARES ALFREED FURHAMANN OLIVARES, venezolano, natural de Ciudad Bolívar-Bolívar, donde nació en fecha: 20-01-76, de 28 años de edad, soltero, comerciante, hijo de ALFREDO FURHMANN ( D) Y ERIS OLIVARES (D), domiciliado en LA CHARNECA II, RESIDENCIA DONA LUISA DETRÁS DEL FERMÍN REAL, EL TIGRE-ANZOÁTEGUI; por encontrarlas incursas en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, todo de conformidad con los artículos 250 , 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Lic. Digo Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y que el mencionado Imputado quedará recluido en esa Institución a la orden de este Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DRA. FREYA RODRIGUES DE LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABG. SANDRA VELLIS.


L3.