REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 25 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003162
ASUNTO : BP01-P-2005-003162
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, y la presentación ante este Tribunal por el Fiscal Auxiliar Tercero, Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, mediante el cual colocan ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MIGUEL NORBERTO NAVARRO MATA, titular de la cédula de identidad n° 7.958.933, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ARMANDO HERNANDEZ, solicitando para el mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Observa quien aquí decide que al revisar las actas que conforman la causa, se observa que no cursa en la misma certificación medico legal, que acredite las lesiones que dice haber sufrido el ciudadano JESUS ARMANDO HERNANDEZ, para poder subsumir la conducta de MIGUEL NORBERTO NAVARRO MATA, en alguna de las modalidades delictivas contenidas en nuestra ley sustantiva penal, relativa al delito de LESIONES PERSONALES, siendo requisito indispensable establecer el carácter de las lesiones, así como el tiempo de curación de las mismas.- En razón de ello el Tribunal se parte del pedimento fiscal y decrete para MIGUEL NORBERTO NAVARRO MATA, libertad sin restricciones a reserva de que el Ministerio Publico, como titular de la acción penal, continua con la presente investigación y en la oportunidad de ley, emita el correspondiente acto conclusivo que estime pertinente.- Se ordena en forma inmediata la libertad del imputado MIGUEL NORBERTO NAVARRO MATA, librándose el respectivo Oficio al Cuerpo Policial donde esta detenido.- LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO DE LIBERTAD.- SEGUNDO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario. TERCERO: Librese Oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a los fines de que se sirva practicar reconocimiento medico legal al ciudadano MIGUEL NORBERTO NAVARRO MATA, de acuerdo al articulo 83 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.- Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de la anterior decisión, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se deja constancia que la audiencia concluyó a las cinco y cuarenta de la tarde.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: MIGUEL NORBERTO NAVARRO MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.958.933, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18-12-1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficinista, hijo de los ciudadanos Miguel Aquiles Navarro Rojas y de Mercedes Josefina Mata de Navarro, residenciado en Avenida Principal de Tronconal III, Casa N° 58, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0281-268.8780 y 0414-814.7868. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, participando de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
FRdeL/mhz