REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 26 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003167
ASUNTO : BP01-P-2005-003167
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO, en su condición de Fiscal 6° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de JOSE MANUEL MARTINEZ, donde solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Còdigo orgánico procesal penal, por tanto el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso y garante de los derechos del ciudadano contemplados en nuestra Constitución Nacional, en las Leyes y tratados Internacionales; Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza DRES JORGE SALAZAR Y MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal 04 de Control, antes de decidir observa:
Al analizar las actuaciones que conforman la causa, así como la exposición del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, se observa que las mismas no se amoldan al tipo penal invocado por el Ministerio Público, en escrito que corre inserto al folio 1, por medio del cual coloca a la disposición de este Despacho, al citado ciudadano. Se observa que al momento de producirse los hechos que nos ocupan, quien resultara victima en el hecho ciudadana LUSMARY PAOLA BLANCO, atraviesa la vía por la cual circulaba el vehículo guiado por JOSE MANUEL MARTINEZ, sin tomar las precauciones de Ley, y es así como impacta contra el espejo retrovisor derecho del automóvil. Esta circunstancia no puede subsumirse en los elementos constitutivos que precisa el articulo 413 del reformado Código Penal, contentivo del delito de Lesiones Personales Menos Graves, siendo uno de sus requisitos la intencionalidad, lo cual no se da en el caso de autos. Es de destacar igualmente que del informe medico que riela al folio 7 de la causa, no se infiere el carácter de las lesiones descritas ni el tiempo de curación de las mismas, para poder subsumir la conducta en alguna de las modalidades delictivas, previstas en nuestra ley sustantiva penal. En razón de ello, considera quien aquí decide que lo legal y ajustado a derecho es decretar para JOSE MANUEL MARTINEZ, Libertad sin restricciones, a reserva de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, continué con la investigación y emita el acto conclusivo que estime pertinente en la oportunidad de Ley. Por consiguiente se ordena la LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE MANUEL MARTINEZ. En cuanto al pedimento formulado por la defensa, en el sentido de que se decrete la Nulidad Absoluta de las actuaciones, el Tribunal deniega tal pedimento, al considerar que las actas que conforman la causa, no son violatorias de derechos y garantías que le asisten al imputado JOSE MANUEL MARTINEZ, ni menoscabaron su intervención, asistencia y representación, de conformidad con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA e inmediata del ciudadano: JOSE MANUEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-12-62, de 42 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.318.266, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de CRUZ MARIA MARTINEZ Y MANUEL FELIPE BETANCOURT, domiciliado en la Calle 11 de Diciembre Nº 3, La Montañita, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal. Líbrese el oficio respectivo al órgano Policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
FRDL/rita