REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 26 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003168
ASUNTO : BP01-P-2005-003168
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DOREAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, titular de la cédula de identidad N° 13.367.043, y solicitando se le decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. WILLIANS YAGUARAN Y FREINE RIVAS, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario conforme a los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En consecuencia este tribunal considera que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado el artículo 422 del Código Penal, hecho punible, que es de acción pública merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta Prescrita, y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, en el supuesto ilícito penal, proveniente del Informe del accidente de transito, levantada por el funcionario YOVANNI RAFAEL MENDEZ DOMINGUEZ, cursante al folio 2 de la causa, con el acta policial suscrita por el citado funcionario, en la cual se refleja las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que nos ocupan, así como la aprehensión del imputado de autos antes identificado, concatenado con el croquis demostrativo del accidente, el cual riela al folio 5 de la causa, por lo cumplido como se encuentran los parámetros contenidos en los numerales 1, y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA bajo MEDIDAS CAUTELARES del Imputado DORIAN EDUARDO FERNANDEZ PARABABIRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: 1°) Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días a la Oficina de Alguacilazgo y 2°) Prohibición de salir del Estado, sin la previa autorización del Tribunal.
TERCERO: Remítase oficio a la Unidad N° 21 de Transito, de Barcelona Estado Anzoátegui, participando lo conducente. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Imputado DORIAN EDUERDO FERNANDEZ PARABABIRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.367.043, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-1977, de 27 años de edad, de profesión mecánico industrial, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: Carmen Luisa Parababire (V) y Miguel Ángel Fernández (D), residenciado en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Vereda 40, casa numero 11, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo Unidad de Transito N° 21, Barcelona Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, participando la libertad del imputado ante referido. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (DE GUARDIA)
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución N° BP01-P-2005-003168
MEDIDAS CAUTELARES, 26/06/05
FRDL/mer.