REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000769
ASUNTO : BP01-P-2005-000769

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RONY JOSE MOYA HERNANDEZ y DANIELA DEL VALLE RODRIGUEZ REBOLLEDO, Venezolanos, mayores de edad y con Cédulas de Identidad Nos. 11.422.394 y15.051.280, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, con Cédula de Identidad N° 8.300.167, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Enero de 2.005, quedando inserto bajo el N° 41, Tomo 09, quienes requieren la entrega material del vehículo marca FIAT; modelo SIENA TAXI EX; clase AUTOMOVIL, color BLANCO, año 2.002; placas CV8-12T; Tipo SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de carrocería 98D17216223002481; Serial del Motor 5212312, por haber sido negada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 21 de Febrero de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Denuncia interpuesta por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, en fecha 20 de Diciembre de 2.004, quien refiere: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que cuando transitaba por la Calle Rivero del Sector La Caraqueña de esta ciudad, dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me interceptaron y me despojaron del vehículo…valorado en dieciocho millones de bolívares, el cual es propiedad de mi hermano HERNANDEZ CASTILLO EDUARDO ANTONIO…”.-
Certificado de Registro de Vehículo N° 3696162, a nombre de EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, de fecha 01 de Julio de 2.002, en el cual se precisa las características del mismo: marca FIAT; modelo SIENA TAXI EX; clase AUTOMOVIL, color BLANCO, año 2.002; placas CV8-12T; Tipo SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de carrocería 98D17216223002481; Serial del Motor 5212312.-
Acta de Entrevista de EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, quien refiere que el vehículo de su propiedad, marca Fiat, modelo Siena, color blanco, año 2.002, le fue robado a su hermano el 20 de Diciembre de 2.004, por dos personas y que ellos mismos lo recuperaron.-
Inspección Ocular verificada en el vehículo antes identificado, en fecha 19 de Enero de 2.005, por los Funcionarios CARLOS OROPEZA y HEBERTO SAAVEDRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz.-
Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avalúo Real, realizada por el Funcionario LEONARDO ORTIZ, en fecha 19 de enero de 2.005, en el tantas veces identificado vehículo, en la cual se concluyó: “El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “FALSOS”, siendo examinado con un lente óptico de aumento, apreciando que el serial de carrocería 9BD17216223037027, troquelado en el compacto presenta alteraciones en los últimos cinco dígitos, determinándose que esta área fue sometida a un proceso de devastación con un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular, con la finalidad de borrar el serial original y en esta área fueron estampados los últimos cinco dígitos, manteniendo el resto de la nomenclatura original. Acto seguido se sometió el área objeto de la experticia científico-técnica a un proceso de pulimentación y calentamiento, aplicándose el componente químico restaurador de seriales borrados en metal, logrando obtener las últimas cinco cifras 02481, siendo entonces el serial de carrocería correcto, el 9BD17216223002481, el cual al ser consultado en el SIIPOL, resultó corresponder a un vehículo con características similares, placas CV812T y se encuentra SOLICITADO por el delito de Robo de Vehículo Automotor, según consta en la causa G-733-171, de fecha 20-12-2004, en hecho ocurrido en esta jurisdicción…”.-
Poder que fuera otorgado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, a los ciudadanos RONY JOSE MOYA HERNANDEZ y DANIELA DEL VALLE RODRIGUEZ REBOLLEDO, para que tramiten la entrega material del vehículo marca FIAT; modelo SIENA TAXI EX; clase AUTOMOVIL, color BLANCO, año 2.002; placas CV8-12T; Tipo SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de carrocería 98D17216223002481; Serial del Motor 5212312, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz de este Estado, en fecha 27 de Enero de 2.005, anotado bajo el N° 41, Tomo 09.-
Auto de fecha 21 de Febrero de 2005, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, fue sujeto de un hecho delictual, en el cual mediante la utilización de armas de fuego, fue despojado, el día 20 de Diciembre de 2.004, del vehículo descrito en actas, propiedad de su hermano EDUARDO HERNANDEZ CASTILLO. Dicho vehículo fue recuperado y remitido al Estacionamiento “Servi-Grúas Anzoátegui”, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que los Apoderados Judiciales del ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, ciudadanos RONY JOSE MOYA HERNANDEZ y DANIELA DEL VALLE RODRIGUEZ REBOLLEDO, acreditaron la legitimidad del vehículo, mediante documentos que rielan en los autos. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano EDUARDO ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, por lo que este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca FIAT; modelo SIENA TAXI EX; clase AUTOMOVIL, color BLANCO, año 2.002; placas CV8-12T; Tipo SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial de carrocería 98D17216223002481; Serial del Motor 5212312, a los ciudadanos RONY JOSE MOYA y DANIELA DEL VALLE RODRIGUEZ REBOLLEDO, antes identificados, para su guarda y custodia, comprometiéndose a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento “Servi Grúas Anzoátegui”A, ubicado en Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.



LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ,