REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003046
ASUNTO: BP01-P-2005-003046
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia incoada por la ciudadana MAGALY CATAMO, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa los requisitos formales que debe contener una denuncia, tales como identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración Circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado ó que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
Se observa de autos, al folio 1, que la ciudadana MAGALY CATAMO, consigna escrito presentado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, explanando hechos imprecisos y sin que se cumplan con los parámetros contenidos en norma procesal antes señalada.
En razón de ello, considera este Tribunal que el pedimento formulado por el Ministerio Público, está ajustado a Derecho y se acuerda la Desestimación de la Denuncia presentada por la ciudadana MAGALY CATAMO, de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acepta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados son de acción privada y procede su enjuiciamiento por acusación, de victima o quien de sus hechos representen y en consecuencia se ORDENA, la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
FRdeL/yelitza.-