REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003121
ASUNTO : BP01-P-2005-003121



Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las medidas pertinentes para proteger y sobre asegurar la integridad física de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS; venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.254.849, de profesión u oficio Agro productor, de 35 años de edad soltero y MIRAIDA ASUNCIÓN RIOS DE HERNANDEZ, venezolana, cédula de identidad N° 4.213.656, de 56 años de edad, viuda, teléfono 0416-7800476, residenciados en Santa Inés, calle Las Piedras N° 21, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima.
Los hechos denunciado son los siguientes:

" Resulta que a raíz de la muerte de nuestro familiar, el pasado 11 de Junio del presente año, por unos tiros y perdigones ocasionados por cinco (5) sujetos, de los cuales uno de ellos esta detenido, de nombre Iván González, y los otros cuatros se encuentras prófugos, de nombres Ronald Sánchez (presentándose por robo agravado), Rafael Evans, Efraín Almeida, y otro apodado “El Llanero”. Por tal motivo solicito medida de protección para nosotros, ya que nuestras vidas corren peligro de muerte, pues no han mandado a amenazar en reiteradas ocasiones. Asimismo, solicito que la medida de protección comprenda también nuestra finca Las Jarillas, que colinda con la finca Santa Lucía, propiedad del imputado detenido, ya que nuestras labores de trabajo la desempeñamos en la finca Las Jarillas”.

La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS y MIRAIDA ASUNCION RIOS DE HERNANDEZ; como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De la N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS, y MIRAIDA ASUNCION RIOS DE HERNANDEZ, condición de víctimas, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS; venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.254.849, de profesión u oficio Agro productor, de 35 años de edad soltero y MIRAIDA ASUNCIÓN RIOS DE HERNANDEZ, venezolana, cédula de identidad N° 4.213.656, de 56 años de edad, viuda, teléfono 0416-7800476, residenciados en Santa Inés, calle Las Piedras N° 21, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui,, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los citados ciudadanos en su condición de victimas..
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de un (1) mes en los alrededores de la residencia de las víctimas, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS SANCHEZ

geraldina