REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002651
ASUNTO : BP01-P-2005-002651



Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de LUIS EDUARDO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.387.753, residenciado en el Kilómetro 20, N° 21, La Lagunita, Filas de Mariche, Estado Miranda, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal; con ocasión de un accidente de transito, tipo estrellamiento con objeto fijo y lesionado, ocurrido el 14 de Diciembre de 1.999, en la Autopista de Oriente, curva El Morro, jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 01 de Diciembre de 1.999 y tratándose del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, pautado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, siendo su lapso de prescripción ordinaria de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.





PARTE DISPOSITIVA


El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LUIS EDUARDO VARGAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ IV DE CONTROL, .

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADO FRANCIS SANCHEZ