ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006450
ASUNTO : BP01-S-2003-006450

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ANGEL GABRIEL GARCIA PORTALANZA, Ecuatoriano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° E-81.432.509, residenciado en el Conjunto Residencial “Vistamar”, Edificio “Los Roques”, Apartamento 9-B, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, penado en el artículo 472 del reformado Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 03 de Junio de 1.997, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE GREGORIO MARIÑO, dando cuenta de que cuando se desplazaba por la avenida Principal de Lechería, avistaron a un vehículo, el cual le resultó sospechoso, Jeep Cherokke Laredo, color gris, placas LAA-69P, ordenando su detención, el cual era conducido por el ciudadano ANGEL GABRIEL GARCIA PORTALANZA y una vez revisado el vehículo, se detectó que el mismo presentaba adulteración en los seriales de la carrocería y tratándose del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, penado en el artículo 472 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ANGEL GABRIEL GARCIA PORTALANZA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.



EL SECRETARIO,


ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA