REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000662
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DRA. LINDA MONTERO, en la cual solicita de conformidad con los artículos 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano SETH EDWARD BEMIS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y penado en el artículo 411 del Reformado Código Penal, y LESIONES CULPOSAS, previstas en el artículo 422, numeral 2°, Ejusdem, en perjuicio de ANGELA CUSTODIA ROMERO BLANCO, ALEJANDRA DEL VALLE MARIÑO GOMEZ y ELSA DEL VALLE GOMEZ; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado SETH EDWARD BEMIS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y penado en el artículo 411 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS, previstas en el artículo 422, numeral 2°, Ejusdem, en perjuicio de ANGELA CUSTODIA ROMERO BLANCO, ALEJANDRA DEL VALLE MARIÑO GOMEZ y ELSA DEL VALLE GOMEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, último aparte, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado. Y así se Decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado SETH EDWARD BEMIS, de nacionalidad Norteamericana, pasaporte N° 587474124, con domicilio en la avenida 17, sector Este, Villa N° 465, Las Villas, Lechería, Estado Anzoátegui. Líbrese Orden de Captura y oficio correspondiente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirán colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/yoly