ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013611
ASUNTO : BP01-S-2004-013611
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4°, , el proceso incoado en contra de imputado: JUAN GAMBOA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de YILIO ARTEMIO RIFFI; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 14-11-1982, y analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de, JUAN GAMBOA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de CARLOS MANUEL NEGRON, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal,.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.
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