REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000467
ASUNTO : BP01-P-2005-000467
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Novena a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a las previsiones del artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de denuncia incoada por el ciudadano ESTEBAN MAJLAT PELAYO, de acuerdo a los artículos 285 y 286 ejusdem, quien actúa en su condición de representante de la Gerencia de Seguridad Corporativa de PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Marzo de 1.996, bajo el N° 11, Tomo A-10; para lo cual, de acuerdo al artículo 173 del citado Código Adjetivo Penal, previamente observa:
1.- A los folios 2 al 12, riela escrito contentivo de denuncia interpuesta por el citado ESTEBAN MAJLAT PELAYO, por ante la Fiscalía Superior de este Estado, en la cual refiere, entre otras cosas, lo siguiente:
“…El día seis de septiembre de 2001, la Gerencia de Seguridad Corporativa recibe una llamada anónima, informando que Contratistas de la Zona Sur eran obligados a cancelar comisiones de un diez por ciento (10%), sobre el monto total de los contratos que se le asignaban; igualmente, que el manejo de licitaciones no se hacía de manera transparente y se producía una retención de facturas a los contratistas bajo la amenaza de no ser procesadas si no se cancelaban las referidas comisiones. El informante también insistió, que en la compra del asfalto a la empresa Consorcio Convica, se presentaban irregularidades tales como el registro de los soportes de traslado, de un peso mayor que el real y señala como las personas involucradas todas estas irregularidades a los señores MIGUEL VELASQUEZ, ROBERTO JIMENEZ y NELSON FIGUERA. Con base en la información anterior se inician las verificaciones pertinentes, determinándose: 1.- Efectivamente los ciudadanos MIGUEL JOSE VELASQUEZ ROJAS, CI: 4.008.973, de profesión Ingeniero Civil, ROBERTO A. JIMENEZ OLIVO, CI: 4.467.008, de profesión Arquitecto y NELSON JOSE FIGUERA, CI: 4.656.048, de profesión Administrador, son empleados de la empresa, desempeñándose como Superintendente de Construcción, Supervisor de Construcción Civil, Supervisor Ambiental y Administrador de Contratos respectivamente, adscritos a la Gerencia de Construcción en San Diego de Cabrutica. De la Ficha Personal de los citados ciudadanos se desprende, que los ciudadanos MIGUEL VELASQUEZ y ROBERTO JIMENEZ, están casados con las hermanas LEYANIRA DEL CARMEN GONZALEZ SERRA y MILITZA JOSEFINA GONZALEZ SERRA. 2.- Las empresas contratistas que laboran en la Zona Sur en el área de reparación de vías y construcción de locaciones son PROSERVICA, GOACA, 1° DE MARZO, COMAICA, REOSCA, SANCHEZ Y RONDON, Z&P y SERVICIOS QUIJADA.- INVESTIAGACIONES RELACIONADAS CON EL COBRO DE COMISIONES: A. En fecha 13/09/2001 se efectuó entrevista personal con el ciudadano PEDRO RECANIERE, representante legal de la empresa Servicios y Construcciones REOSCA, quien informó que por presiones de Roberto Jiménez accedió en diferentes fechas a entregarle dinero por pago de comisiones, según las siguientes especificaciones: * Cheque N° 99308389, de la cuenta corriente N° 1187-00367-7, de la Empresa Servicios y Construcciones Reosca en el Banco Mercantil, emitido el 16/10/2000, por Bs. 4.000.000,00. *Cheque por Bs. 6.000.000,00, sobre el cual no aportó datos identificativos, pero informa que recibió llamada de la Sucursal del Banco Mercantil de Valle de la Pascua, solicitándole conformación, ya que el señor JOSE LUIS AREVALO, CI: 9.914.092 lo estaba presentando al cobro. * Cheque N° 86000284, de la cuenta corriente N° 1187-0056-6, de PEDRO RESCANIERE emitido en fecha 21/6/2000 por la cantidad de Bs. 7.000.000,00 que hizo efectivo en el Banco Mercantil de Pariaguán, Estado Anzoátegui y posteriormente le hizo entrega del dinero a Roberto Jiménez. Verificada la base de datos del personal de PETROZUATA, encontramos que JOSE LUIS AREVALO, CI: 9.914.092 presta servicios en PETROZUATA como Coordinador de Ambiente en San Diego de Cabrutica. Se efectuaron diligencias en el Banco Mercantil, Agencias El Tigre, Pariaguán y Valle de la Pascua, obteniendo la siguiente información: * En la Agencia El Tigre se recibió copia fotostática del cheque N° 99308389, perteneciente a la cuenta corriente N° 1187-00367-7, de la Empresa Servicios y Construcciones Reosca, por la cantidad de cuatro millones de bolívares, constatándose que el mismo fue emitido a favor de ROBERTOJIMENEZ, quien lo endosó al ciudadano JOSE RAMON RIVAS ROMERO, CI: 15.716.202. JOSE RAMON RIVAS ROMERO, reside en la Calle 77, Vereda 82 del Sector INAVI de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, quien al ser entrevistado manifestó que en el momento en que se encontraba en el Banco Mercantil El Tigre, esperando para realizar una operación bancaria, le hizo el favor al empleado José Luis Arévalo, en hacerle efectivo un cheque por la cantidad de cuatro millones de bolívares. * En la Agencia Pariaguán se obtuvo copia fotostática del cheque N° 86000284 de fecha 21/06/2000, emitido a favor de PEDRO RESCANIERE y perteneciente a su cuenta corriente N° 1187-0056-6, el cual fue canjeado en efectivo por PEDRO RESCANIERE CI: 13.257.930. B. Se entrevistó al ciudadano RAUL ROMERO, cédula de identidad N° 4.027.683, Presidente de la empresa contratista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RM, quien manifestó haberle realizado un préstamo personal al señor JOSE LUIS AREVALO, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, de los cuales éste ya le canceló la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, según se evidencia de depósito N° 138430193 del Banco Mercantil. Todo lo anterior consta en comunicación escrita, de fecha 02/11/01 enviada a la Presidencia de Petrozuata por el Ing° RAUL ROMERO. C. Se entrevistó al ciudadano IVAN VINCENT, presidente de la empresa PROSERVICA, quien manifiesta haberle entregado en calidad de préstamo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES al ciudadano ROBERTO JIMENEZ. D. Se entrevistó al ciudadano ANDRES VILLASANA, Gerente de Operaciones de la Empresa COPARCA, quien manifiesta haberle prestado DOSCIENTOS MIL BOLIVARES al ciudadano ROBERTO JIMENEZ. INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LAS LICITACIONES: Revisada la información aportada por la Gerencia de Construcción sobre la licitación de Demarcación de Vías y Colocación de Ojos de Gato en las instalaciones de Producción de San Diego de Cabrutica, se evidencian cambios en la presentación de la Oferta de la empresa RUMICA, encontrándose otras ofertas de la misma empresa dentro de la misma licitación con cifras diferentes. A la empresa RUMICA se le otorgó la Buena Pro. Se observa también en este proceso licitatorio que no hay ninguna correspondencia donde se les notifique a las empresas participantes los resultados finales. Este proceso licitatorio fue administrado inicialmente por el señor JAVIER GUTIERREZ y posteriormente transferido a la señora MAGDA CAÑAS. El día 21/9/2001 se entrevistó en la ciudad de El Tigre al ciudadano JOSE VICENTE RANGEL, Coordinador de Relaciones Laborales de la Gerencia de Construcción, quien manifiesta haber revisado las estructuras de costos de las empresas participantes en el proceso de licitación antes referido y la misma presentaba costo de labor inferiores a los establecidos en el Acta Convenio vigente para la fecha. Esta oferta fue devuelta por los administradores de contrato a la empresa contratista para que realizaran la corrección respectiva. Según la fuente la empresa RUMICA en su nueva oferta presentó costos por debajo de las otras empresas ganado la Buena Pro…INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LA FACTURACION: El día 25/09/2001 se tuvo información confidencial, en la cual se manifestaba que el señor NELSON FIGUERA, Administrador de Contratos, se había comunicado con la Gerencia de la empresa Servicios y Construcciones REOSCA para solicitar copia de la documentación necesaria para la facturación de trabajos realizados por esta empresa a PETROZUATA en diciembre del año 2000 y Junio del 2001. Esta documentación habría sido consignada en su debida oportunidad, sin embargo se verificó y no había sido procesada en el sistema SAP, lo que hace presumir que esta situación es creada como medio de presión a los contratistas para lograr beneficios personales.- INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LA ADQUISICION DE MEZCLA ASFALTICA DE MALA CALIDAD: En día 12/09/2001 se efectuó inspección ocular en las Plantas Procesadoras de Asfalto de Convica-Jacuvenca y Placencia: En Convica – Jacuvenca se constató un bajo nivel de operaciones, escasa materia prima para ser procesada, carencia de un laboratorio de campo para efectuar los controles de calidad de la mezcla y ausencia de una balanza o romana para el pesaje de los vehículos de carga. No obstante, al verificar las guías de transporte de asfalto procedentes de esta empresa, encontramos que los pesos aparecen registrados en cifras, incluyendo en algunos casos, hasta decimales. En Placencia se constató la existencia de materia prima de diferentes tipos para la elaboración de mezcla asfáltica, equipos para el control de calidad y romana o balanza para el pesaje de vehículos de carga. El día 13/9/2001 se realizó entrevista al señor David Sánchez, Gerente de la empresa Sánchez & Rondón, quien manifestó que en varias oportunidades le había manifestado al personal de construcción d PETROZUATA, que el asfalto procedente de la Empresa Convica-Jacuvenca era de mala calidad, debido a que se habían realizado pruebas de laboratorio que así lo demostraban, no obstante las indicaciones del señor Miguel Velásquez era que se utilizara, porque era el adquirido por PETROZUATA. En fecha 25/9/2001 entrevistamos al Sr. César Nicolás, Coordinador de Control de Calidad de Sincor Proyecto, el cual manifestó que ellos tenían contratadas cuatro empresas para el suministro de asfalto, entre ellas CEDUCO y PLACENCA, más no Convica-Jacuvenca, ya que no pasó los controles de calidad por presentar contaminación de materia vegetal y no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por las Normas Covenin 2.000. En fecha 25/9/2001 entrevistamos al señor Yumar Anduela, Laboratorísta de Suelos, quien luego de haber realizado diversos análisis a muestras de asfalto de Convica-Jacuvenca, observó poco líquido de crudo, presentando desplazamiento en el momento de la compactación. En fecha 27/9/2001 compareció voluntariamente por ante las oficinas de la Gerencia de Seguridad Corporativa el Sr. Reinaldo Martínez, laboratorista de suelos, adscrito a la empresa OTC, contratada por Petrozuata, para efectuar controles de calidad al asfalto utilizado en las instalaciones de producción de San Diego de Cabrutica, quien manifestó que en varias oportunidades alertó a la Gerencia de Construcción mediante informes técnicos de laboratorio, que la mezcla asfáltica procedente de la empresa Convica-Jacuvenca era de mala calidad, por cuanto la arena utilizada para su preparación contenía restos vegetales y la arcilla no cumplía con los patrones de la mezcla, todo lo cual redundaba en la poca vida útil del pavimento asfáltico. Se anexan copia de los informes técnicos enviados a Petrozuata por el entrevistado, que fueron recibidos por el señor Ramón Olivera y remitidos al Sr. Miguel Velásquez, Superintendente de Construcción. Se anexan copias de las Facturas del Departamento de Finanzas de Petrozuata, Nros. 0465, 467, 0469, 0471, 0491 emitidas por la empresa OTC, por concepto de análisis de asfalto, donde aparece la firma autógrafa en señal de conformidad de los ciudadanos Miguel Velásquez, Roberto Jiménez, Carlos Olivera, Javier Gutiérrez entre otras que no pudieron ser identificadas. Carlos Olivera, actualmente supervisor de la empresa Proconci, manifestó que en el momento en que laboraba en la empresa PETROZUATA le comunicó en varias oportunidades al ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, de la mala calidad del asfalto procedente de Convica-Jacuvenca. EL DERECHO. Los hechos descritos hacen presumir la perpetración de delitos de acción pública, que no están prescritos y se encuentran prevostos y sancionados en el Libro Segundo, Título X, Delitos Contra La Propiedad, Capítulo III, del Código Penal, en perjuicios de contratistas de PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A. y el buen nombre de la empresa, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes descritas y por un monto que la investigación determinará con las experticias que sean necesarias…..”.-
2.- Orden de inicio de la investigación, de fecha 06 de Febrero de 2.002, emitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
3.- Al folio 17, cursa testimonio del ciudadano CELSO EUSEBIO VILLASANA, quien manifiesta que de acuerdo con una reunión sostenida con MAURICIO DI GIROLAMO, Presidente de la Empresa Petrozuata, en las Oficinas de la misma, ubicadas en San Diego de Cabrutica, a la que asistieron un grupo grande de contratistas, en fecha 07/11/2001, envió una comunicación extensa en la cual relacionaba todos los pormenores de las relaciones comerciales de su representada con PETROZUATA; que manifestó que nunca había sido objeto de presión, extorsión o abuso por parte de ninguno de los funcionarios de la Empresa PETROZUATA; que su Empresa siempre ha estado enmarcada en el marco de la legalidad y honorabilidad; que su Empresa nunca se ha visto beneficiada con Contratos, por pago de comisiones; que no tiene conocimiento acerca de la adquisición de productos de mezcla asfáltica de mala calidad, ya que no es su campo.
4.- A los folios 24 y 25, riela declaración de ANDRES CORCINI VILLASANA, quien expresa que en una oportunidad ROBERTO JIMENEZ, quien es su amigo, le pidió en calidad de préstamo, 100.000,oo Bs y luego se los devolvió; que luego le pidió la misma cantidad, ya que tenía que viajar, se los prestó y también se los devolvió; que ese pago no tiene nada que ver con cobro de comisiones, fue un préstamo personal, ya que él es mi amigo; que desconoce si algún Contratista ha sido objeto de cobro de comisiones; que ROBERTO JIMENEZ, es su amigo.-
5.- Al folio 27, corre inserta Comunicación enviada por Sonia Prieto Ludovic, Consultor Jurídico de la Empresa PETROZUATA, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, notificando que ESTEBAN MAJLAT, es empleado de PDVSA Petróleo S.A., asignado a PETROZUATA C.A., desde Diciembre de 2000 para desempeñar el cargo de Gerente de Prevención y Control de Pérdidas posteriormente nombrado Gerente Corporativo de Seguridad en el mes de Diciembre de 2.001, cargo en el cual aún se desempeña. Al folio 28 notifican que RAFAEL ENRIQUE VALERA MEDINA, fue empleado de la Empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR ETT, asignado a PETROZUATA C.A. y se desempeñó como Coordinador de Almacén de Petrozuata, siendo éste el último cargo que desempeñó.
6.- Al folio 32, cursa Acta de Entrevista de IVAN ANTONIO VICENT LOPEZ, quien manifiesta que representa a la Empresa Proservica, teniendo contratos con PETROZUATA; que fue citado por el Departamento de Protección de la citada Empresa, al igual que otros; que le hicieron preguntas relacionadas con sobornos o cualquier otro acto que fuera en contra de los principios o ética de la empresa petrolera; que manifestó que ni de su parte y de otros, han hecho actos considerados contra la ética; que no han llegado a sentir presiones de los empleados; que al momento de declararlo, le comentaron, que según testimonio de ROBERTO JIMENEZ, empleado de ellos, había manifestado al Departamento de Protección que había recibido un dinero, en cheque, por parte de su persona, por un monto de cuatrocientos mil bolívares, en calidad de préstamo, para cubrir una emergencia médica; que eso es cierto y el dinero fue devuelto; que hubo cierta insistencia por parte de algunos representantes de Petrozuata, de que había habido otros cheques, sin embargo volvió a reiterar su punto de que el único dinero que había entregado era el del préstamo, no por cobro de comisiones; que desconoce si a los contratistas le han pedido comisiones para los otorgamientos de los contratos; que sólo comenté a los representantes de la Empresa que había mucho retraso para autorizar las valuaciones y que agilicen el proceso de cancelación.
7.- Al folio 42, JOSE VICENTE RANGEL ARELLANO, agrega lo siguiente: que no tiene conocimiento de cobro de comisiones en dinero, por parte de empleados de PETROZUATA, que está ubicada en San Diego de Cabrutica; que tampoco tiene conocimiento del pago de las valuaciones, ni de adquisición de material asfáltico de mala calidad, ya que no maneja nada de eso; que trabajó en Petrozuata desde el 2-2-98 al 31-12-01, desempeñándose como Coordinador de Relaciones Laborales y dentro de sus atribuciones estaba vigilar que el contratista cumpliera con lo establecido en el acta convenio; que no tiene conocimiento del pago de comisiones; que no sabe si algún contratista ha entregado dinero a ROBERTO JIMENEZ, MIGUEL VELASQUEZ y NELSON LUIS FIGUERA ni que éstos hayan presionado a algún contratista, para recibir comisiones; que a esos ciudadanos los conoció mientras estuvo laborando en PETROZUATA y sus actuaciones dentro de la Empresa siempre estuvieron apegadas a sus trabajos y a las directrices de la Empresa.-
8.- JOSE RAMON RIVAS ROMERO, al folio 43, dice lo siguiente: Que estaba en el Banco Mercantil y llegó JOSE LUIS AREVALO, quien era su Jefe en PETROZUATA y le pidió el favor que le hiciera efectivo un cheque, del cual no recuerda el monto ni la persona emisora, lo hizo y le entregó el dinero; que desconoce la procedencia del cheque que cobró para JOSE LUIS AREVALO, quien trabajaba para PETROZUATA como Ingeniero de Ambiente; que no sabe si ROBERTO JIMENEZ, MIGUEL VELASQUEZ y NELSON LUIS FIGUERA, han presionado o coaccionado a JOSE LUIS AREVALO, para cobrar comisiones, ya que no los conoce; que sólo duró trabajando dos semanas en PETROZUATA en San Diego de Cabrutica; que no sabe nada de cobro de comisiones.
9.- DAVID RAMON SANCHEZ RONDON, al folio 48, manifestó lo siguiente: que nunca tuvo problemas con las personas que manejaban los contratos o dirigían los trabajos en el Proyecto de PETROZUATA en San Diego de Cabrutica; que si hubo cierto impasse con el Gerente de Construcción, MIGUEL VELASQUEZ, con YUMAR ANDUEZA, quien estaba a cargo del Control de Calidad de su Empresa SANCHEZ RONDON CONSTRUCCIONES C.A.; que YUMAR ANDUEZA no le quiso recibir o aceptar un asfalto caliente que venía con problemas de calidad, llámese frío o totalmente cocido; que no entiende si ya venían colocando un asfalto de buena calidad, como el de la Empresa SEDUCO, quien ha sido la Empresa que ha asfaltado todo el proyecto, el Gerente MIGUEL VELASQUEZ, insiste en seguir asfaltando con esa Empresa, la cual preparaba un asfalto de mala calidad; que su empresa salió del proyecto por cuenta de MIGUEL VELASQUEZ, sin motivo ni razón alguna, sin embargo él trajo empresas de afuera para continuar realizando los trabajos; que está dispuesto a ser auditado civilmente por PETROZUATA, para demostrar que sus trabajos siempre fueron los mejores; que su Empresa trabajó desde 1.999 hasta el 2.001; que no tiene conocimiento de pago de comisiones; que desconoce si ROBERTO JIMENEZ, MIGUEL VELASQUEZ ó NELSON LUIS FIGUERA, han presionado o coaccionado a los contratistas de la Empresa PETROZUATA; que desconoce si JOSE LUIS AREVALO y PEDRO RASCANIERI, han sido objeto de extorsión o cobro de comisiones.-
10.- PEDRO SEGUNDO RASCANIERE MIJARES, al declarar, a los folios 50 al 53, manifestó lo siguiente: Que lo llamaron a licitar con la Empresa Petrozuata, en San Diego de Cabrutica; que ROBERTO JIMENEZ le dijo que si quería ganar la licitación tenía que pagar un porcentaje de un 10 %; que accedió a la oferta y su Empresa REOSCA ganó la licitación; que fue pagando el porcentaje a medida que iba cobrando, por un monto total de 26 millones de bolívares aproximadamente; que salieron otros trabajos allí mismo, como la construcción de un relleno sanitario, la licitación la agilizó MIGUEL VELASQUEZ, ya que ROBERTO JIMENEZ estaba de permiso; que cuando éste llegó, me hizo saber que tenía que pagar la comisión de ese trabajo, a lo cual le dijo que era imposible ya que me había salido un márgen mínimo de ganancia porque hubo muchos trastornos en la elaboración de la obra; que a partir de allí, PETROZUATA no me llamó más para trabajos; que tenía varias facturas por cobrar por un monto de 15 millones de bolívares aproximadamente, las cuales retuvo NELSON FIGUERA durante año y medio, ya que había culminado y entregado los trabajos; que pasó una carta a PETROZUATA informando lo relacionado al retraso del pago de las facturas de obras ya entregadas; que la carta provocó una reacción inmediata en la Empresa PETROZUATA, lo llamaron enseguida y le resolvieron el problema; que lo llamó NELSON FIGUERA y manifestó que le habían llamado la atención y se justificó diciendo que las facturas las tenía parada por órden de ROBERTO JIMENEZ; que estuvo laborando con Petrozuata como dos años, administrando la Empresa Servicios y Construcciones REOSCA; que sus obras las supervisaban IVAN RAMOS, IVAN ARRIETA, RAMOS OLIVERA, CARLOS RIVERA, ROBERTO JIMENEZ, entre otros; que presume que quienes solicitaban dinero en cobro de comisiones eran MIGUEL VELASQUEZ, ROBERTO JIMENEZ y NELSON FIGUERA, porque yo tuve contacto con ellos en lo relacionado a los pagos que le hice al segundo de los mencionados y en relación a que fueran beneficiadas algunas empresas , no tiene conocimiento; que en varias oportunidades le hizo pagos a ROBERTO JIMENEZ, algunas en cheque y otras en efectivo; que no fue presionado por ROBERTO JIMENEZ para los pagos; que estuvo entregando pagos durante cinco meses, durante la ejecución del contrato; que no encontró dentro de la Empresa alguna persona de confianza para referir lo que estaba pasando; que en ningún momento NELSON FIGUERA le llegó a exigir comisión por la cancelación de las facturas; que presume que la Empresa RUMICA resultó beneficiada por la Gerencia de Construcción en donde trabajan ROBERTO JIMENEZ y MIGUEL VELASQUEZ; que no tiene conocimiento en relación a la adquisición de mezcla asfáltica de mala calidad para la obra de San Diego de Cabrutica; que conoce a JOSE LUIS AREVALO porque era el Supervisor de Ambiente de Petrozuata y para cualquier obra se necesitaba su autorización para la ejecución de las mismas; que ROBERTO JIMENEZ le dio un cheque a JOSE LUIS AREVALO para que lo cobrara.-
11.- Testimonio de JOSE LUIS AREVALO LORETO, el cual cursa a los folios 55 y 56, quien refiere: que cuando estaba trabajando en Petrozuata, tuve un problema con unas tierras en Valle de la Pascua; que iba saliendo y ROBERTO JIMENEZ le entregó un cheque en un sobre de manila, para que le hiciera el favor de cobrárselo y depositárselo en su cuenta; que llegó al Banco Mercantil de Valle La Pascua y se hizo efectivo el cheque y lo depositó en la Cuenta de Roberto Jiménez; que la empleada del Banco, de nombre MERCEDES, le dijo que se había puesto en contacto con PEDRO RASCANIERE, le preguntó por qué y ésta le dijo que el cheque era de esa persona y había llamado para conformarlo; que se comunicó con PEDRO RASCANIERE y le preguntó si le había dado un cheque a ROBERTO JIMENEZ y le dijo que sí, porque ROBERTO le había pedido un dinero prestado, porque tenía una emergencia; que no tiene conocimiento si ROBERTO JIMENEZ, MIGUEL VELASQUEZ y NELSON FIGUERA, solicitan dinero a contratistas de la Empresa; que PEDRO RASCANIERE le dijo que le prestó un dinero a ROBERTO JIMENEZ, porque tenía un problema; que el cheque era del Banco Mercantil, cree que estaba alrededor de seis millones.-
12.- Relación de Estados de Cuenta, de la Cuenta Corriente N° 1224-00526-0, del Banco Mercantil, correspondiente al ciudadano NELSON FIGUERA, con Cédula de Identidad N° 4.656.048 (folios 59 al 131).-
13.- Relación de Estados de Cuenta, de las Cuentas Corriente y de Ahorros Nos. 1187-01014-6 y 0187-00677-6, del Banco Mercantil, correspondiente al ciudadano JOSE AREVALO, con Cédula de Identidad N° 9.914.092 (folios 132 al 215).-
14.- A los folios 218 y 219, corre inserto Escrito presentado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano NELSON LUIS FIGUERA.-
15.- Acta de Entrevista del ciudadano JOSE ESTEBAN FERMIN FERNANDEZ (folios 225 y 226), quien refiere lo siguiente: Que está a la disposición de la Fiscalía para las preguntas que tenga a bien hacerle, en relación al caso de NELSON FIGUERA; que estos hechos ocurrieron hace poco más de dos años y que el relato que hace es de lo que puede recordar; que estando en su oficina lo llamó ESTEBAN MAJLAT, Gerente de Seguridad de Petrozuata, indicándole que tenía en su Oficina a NELSON FIGUERA, a quien estaba consultando sobre una situación que en principio violaba el código de ética de la Compañía; que FIGUERA había solicitado su incorporación a la reunión y por eso lo llamaban; que acudió a la oficina de MAJLAT, también estaba LUIS MENDEZ y había un tercer señor que es el Supervisor de Seguridad de San Diego de Cabrutica, cuyo nombre no recuerda; que se le habló de que había una situación con contratistas, respondió que FIGUERA había sido amonestado como consecuencia del retraso de pagos a un contratista que había remitido una carta de reclamo dirigida a su persona; que amonestación había sido emitida por Petrozuata y aceptada por el señor Figuera en el entendido de que el retraso de los pagos era un comportamiento inaceptable; que el señor Figuera estaba muy nervioso; que la conversación derivó en la renuncia del señor Figuera; que después de la firma, Figuera manifestó que no tenía dinero para pagar su transporte de regreso a Pariaguán y se le facilitó el mismo; que después del retiro del señor Figuera, me he cruzado en un par de oportunidades con su señora esposa y al conversar con ella ha percibido que de alguna manera esta situación se ha convertido para ella en un problema personal.
16.- ESTEBAN FEDERICO MAJLAT PELAYO, a los folios 227 y 228, expresó lo siguiente: que el caso sucedió hace como dos años; que trabaja como Gerente de Seguridad de PETROZUATA; que en una oportunidad recibió una llamada por parte de un contratista de la zona de Pariaguán, quien se quejaba sobre una extorsión que le estaban haciendo y mencionó a MIGUEL VELASQUEZ, JOSE LUIS AREVALO, ROBERTO JIMENEZ y NELSON FIGUERA; que el contratista dijo que le pedían dinero y a la vez le retrasaban los pagos; que vió a las personas antes mencionadas en una reunión, cuando hubo un receso habló con JESS MCCONNEL, quien era Gerente y le pidió hablar con esas personas; que habló con NELSON FIGUERA, le explicó que habían recibido una queja de un contratista quien hablaba de retención de dinero y retraso en los pagos, el señor FIGUERA le dijo que MIGUEL VELASQUEZ y ROBERTO JIMENEZ le pedían que aguantara las facturas en su escritorio; que llamó a JOSE ESTEBAN FERMIN, quien era el supervisor del señor FIGUERA y preguntó si eso era una práctica aceptada en la Empresa; que JOSE ESTEBAN le dijo al Señor Figuera que ya había recibido una amonestación en el pasado, por incumplimiento de sus tareas; que Figuera dijo que renunciaba, que se iba.-
17.- Acta de Entrevista de PEDRO SEGUNDO RESCANIERE MIJARES (folios 237 y 238), quien agrega: Que si llegó a realizar trabajos de asfaltado para Petrozuata; que la irregularidad que llego a ver fue respecto al rendimiento del mismo; que el asfalto lo compraba en una planta que estaba situada cerca de San Diego de Cabrutica, no recuerda el nombre; que MIGUEL VELASQUEZ le recomendó dicha planta; que a una sóla persona le llegó a cancelar dinero por concepto de comisión, a ROBERTO JIMENEZ; que no sabe si a otras Empresas le cobraron comisión; que conoce a NELSON FIGUERA, como empleado de PETROZUATA, no ha realizado negociación con su persona, sino las que correspondía entre un contratista y la Empresa PETROZUATA, siendo el Administrador de Contratos de dicha Empresa; que nunca le llegó a solicitarle dinero por concepto de comisión.-
18.- Copia fotostática del anverso y reverso del cheque N° 86000284, de fecha 21/06/2000, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), girado contra la Cuenta Corriente N° 1187-00056-6, de PEDRO RESCANIERE MIJARES, del Banco Mercantil, en el cual se señala como beneficiario y endosatario, el citado ciudadano (folio 242).
19.- Movimientos de los años 2000 y 2001, de las Cuentas Corrientes Nos. 1187-00056-6, del ciudadano Rescaniere Mijares, Pedro y 1187-00369-7, de la Empresa Serv. Y Construcciones Reos C.A., respectivamente; anverso y reverso del Cheque N° 99308389, por Bs. CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo), de fecha 16/10/00, girado contra la Cuenta Corriente 1187-00369-7 (folios 252 al 342).-
20.- A los folios 347 y 348, corre inserto escrito presentado por el Abogado JESUS ALEJANDRO LORETO, Apoderado Judicial de PETROLERA ZUATA C.A., consignado documentación relacionada con la causa: * Marcado “A”, copia sellada de la amonestación de fecha 29/10/01, dirigida al ciudadano NELSON FIGUERA, en la cual se hace mención a su actuación no profesional y al incumplimiento de las normas y políticas de ética y contratación de su representada, PETROZUATA, en cuanto a la Empresa REOSCA. * Marcado “B”, copia sellada de la comunicación de fecha 19/10/01, suscrita por el señor PEDRO RASCANIERI, en su carácter de Presidente de la Empresa REOSCA, dirigida al Ingeniero JOSE FERMIN, Superintendente de Contratos de PETROZUATA. En dicha comunicación se manifiesta la problemática relacionada con el retraso en la tramitación de las valuaciones presentadas por la Empresa REOSCA, como contratista de PETROZUATA. * Marcado “C”, tríptico informativo emitido por PETROZUATA, a través del cual se detállale proceso de facturación de materiales, obras y servicios en dicha empresa. * Marcado “D” soportes contables de la tramitación de la factura N° 0094 de la Empresa REOSCA de fecha 05-02-2001, correspondiente al período 14-11-2.000 al 14-12-2.000, donde se puede apreciar que la misma fue recibida por PETROZUATA el día 6 de Enero de 2.001 y tramitada el 23-01-01. * Marcado “E” soportes contables de la tramitación de la factura N° 0093, de la Empresa REOSCA, de fecha 05-02-01, correspondiente al período 01-05-2.000 al 20-12-2000, donde se puede apreciar que la misma fue recibida por PETROZUATA el día 06 de Enero de 2.001 y tramitada el 30-01-01. * Marcado “F”, soportes contables de la tramitación de la factura N° 0092, de la Empresa REOSCA, de fecha 05-02-01, correspondiente al período 18-12-2.000 al 10-01-2001, donde se puede apreciar que la misma fue recibida por PETROZUATA el día 06 de Enero de 2.001 y tramitada el 16-01-2.001.- * Marcado “G”, soportes contables de la tramitación de la factura N° 0092, de la Empresa REOSCA, de fecha 05-02-01, correspondiente al período 18-12-2.000 al 10-01-2001, donde se puede apreciar que la misma fue recibida por PETROZUATA el día 06 de Enero de 2.001 y tramitada el 16-01-2.001 * Marcado “H” soportes contables de la tramitación de la factura N° 0098, de la Empresa REOSCA, de fecha 06-11-01, correspondiente a los períodos 23-02-2.001 al 04-06-01, 04-05-01 al 04-06-01, 10-11-00 al 10-12-01, 28-09-2000 al 28-10-00, donde se puede apreciar que la misma fue recibida por PETROZUATA el día 06 de Enero de 2.001 y tramitada el 25-10-01, 01-11-01. 01-11-01 y 26-10-01.- (Folios 349 al 378).-
21.- A los folios 379 al 385, cursan recaudos relacionados con la causa, emanados del Banco Mercantil.-
22.- En fecha 17 de Febrero de 2.005, se recibe escrito de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar: “…que del análisis de los hechos, así como de las evidencias recabadas durante la investigación, esta representación del Ministerio Público considera que, con relación a los hechos sobre el cobro irregular de comisiones por parte de empleados de la empresa PETRZUATA, no existen fundamentos para estimar que en el presente caso se produjo la comisión de algún hecho punible. Los elementos de convicción recabados determinan que, efectivamente, el ciudadano ROBERTO JIMENEZ, empleado de la Empresa PETROOZUATA exigió, al menos en una oportunidad, al ciudadano PEDRO SEGUNDO RESCANIERE MIJARES, representante de la empresa REOSCA, el pago de una comisión de diez por ciento, para el otorgamiento del contrato para la reparación de cunetas y limpieza de closter, licitado por la Empresa PETROZUATA, a lo cual accedió RESCANIERE MIJARES, a los fines de que se le otorgara la buena pro, para la ejecución de dicha obra por cuenta de la Empresa PETROZUATA. Asimismo, las evidencias señalan que ciertamente el ciudadano ROBERTO JIMENEZ cobró el dinero en cuestión, contando con la colaboración del también empleado de PETRZUATA, JOSE LUIS AREVALO LORETO, quien hizo efectivo el cheque que le entregó PEDRO RESCANIERE a ROBERTO JIMENEZ. De igual manera, existe evidencia en cuanto al retraso en el pago de las facturas que la Empresa PETROZUATA debía a la contratista REOSCA, acción ejecutada por el ciudadano NELSON FIGUERA, como medio de presión para la cancelación de la comisión exigida al representante de REOSCA. No obstante, tales acciones, en el presente caso, no revisten carácter penal, toda vez que no se cumplen todos los elementos del tipo. En el Libro II, Título VI del Código Penal, el legislador tipifica el delito de perturbación de las subastas públicas…..para la configuración del ilícito penal, se requiere, necesariamente, que la licitación haya sido convocada por la Administración Pública. En el presente caso, la empresa PETROLERA ZUATA (PETROZUATA, C.A.), está conformada con capital privado, no teniendo el Estado Venezolano ningún tipo de participación accionaria en la misma. Si bien el sujeto activo en el delito en mención puede ser cualquier persona, el tipo contenido en el artículo 341 del Código Penal concibe a la licitación como un medio de “…limitar la libertad de contratación administrativa, mediante el sometimiento del proceso de selección de los posibles contratistas a reglas más o menos rigurosas, establecidas en la Ley de Licitación y su Reglamento…”; es decir, que esta incriminación busca proteger el interés de la República en la negociación con los posibles contratistas. Si bien las acciones desplegadas por los empleados de PETROLERA ZUATA C.A. (PETROZUATA), constituyen conductas que atentan contra las reglas y ética de esa empresa, las mismas no son punibles. Por su parte, el Libro II, Título X, Capítulo II, del Código Penal, tipifica el delito de extorsión…..En el caso de este delito, se trata de una restricción de la libertad para atacar el derecho de propiedad de la víctima; la víctima hace la entrega patrimonial en base a la coacción de su voluntad, que el agente activo quebranta por medio de la violencia psíquica o la amenaza de causarle un grave daño físico a la víctima o a su honor o a sus bienes, quien de otra manera no haría la entrega de la cosa…..siendo uno de los objetos del proceso, y básicamente de la fase preparatoria, la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y habiendo quedado determinado, como ya se expuso, que el hecho que motivó la apertura del presente proceso no se encuentra tipificado como delito, no es posible su persecución en juicio, por lo cual lo procedente es culminar el presente proceso, ya que no se obtuvieron elementos de convicción que demuestren la existencia de hecho punible alguno. Ahora bien, dado que con relación al hecho referido en la denuncia presentada por el representante de la empresa PETROLERA ZUATA C.A. (PETROZUATA), sobre presuntas irregularidades en la adquisición del material asfáltico, resulta necesario colectar otros elementos de convicción, se debe continuar con la investigación, a los fines de procurar las evidencias pertinentes; pero únicamente en lo que se refiere a éste último hecho mencionado, es decir, lo relacionado con la compra y traslado de material asfáltico por parte de la empresa PETROLERA ZUATA C.A. (PETROZUATA), a los fines de que, una vez culminada dicha investigación, poder determinar fehacientemente si, con relación a ese hecho específico, se configuró o no algún hecho punible…”.- (Folios 390 al 405).-
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2.005, este Tribunal, de acuerdo a lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fija Audiencia Oral, con el objeto de oír a las partes, en relación al escrito consignado por la parte Fiscal.-
En fecha 26 de Mayo de 2.005, tuvo lugar la Audiencia Oral, de acuerdo al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes. La Fiscalía del Ministerio Público, ratificó su escrito que cursa en los autos, contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al ordinal 2° del artículo 318 del Código Penal.-
El Abogado JESUS ALEJANDRO LORETO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PETROLERA ZUATA C.A., consignó escrito mediante el cual deja constancia que se opone a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Vindicta Pública, a favor de los imputados ROBERTO JIMENEZ, MIGUEL VELASQUEZ y NELSON FIGUERA, al considerar que en las actas cursan numerosos y contundentes elementos de convicción que demuestran la perpetración de un hecho punible y la participación de los imputados en el mismo. Que PEDRO SEGUNDO RASCANIERE MIJARES, representante de la Empresa REOSCA, contratista de PETROZUATA, manifestó que ROBERTO JIMENEZ le exigió una comisión del 10 % sobre el monto de una licitación para obtener contratos como proveedores de la citada empresa; que MIGUEL VELASQUEZ agilizó las licitaciones para contratos de obras en la población de San Diego de Cabrutica, jurisdicción de este Estado y que NELSON FIGUERA retuvo indebidamente facturas vencidas a favor de REOSCA; que JOSE LUIS AREVALO, declara haber cobrado y depositado un cheque emitido por PEDRO RASCANIERE, para ROBERTO JIMENEZ, por un monto de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo); que JOSE ESTEBAN FERMIN, al declarar, señaló que NELSON FIGUERA fue amonestado por retener y obstaculizar el pago de facturas a los contratistas, tal como lo señaló PEDRO RASCANIERE; que en los movimientos de las cuentas de PEDRO RASCANIERE, del Banco Mercantil, se refleja la veracidad de lo afirmado por JOSE LUIS AREVALO; que consta la carta de amonestación de NELSON FIGUERA; comunicación de fecha 19 de Febrero de 2.001, suscrita por PEDRO RASCANIERE, informando a la Gerencia de PETROZUATA, sobre la situación referente al cobro de comisiones y retención de facturas.; que las citadas actuaciones evidencian que el hecho objeto de la investigación se realizó y que éste, sin dudas, es atribuíble a ROBERTO JIMENEZ, MIGUEL VELASQUEZ y NELSON FIGUERA; que no existen elementos para decretar el SOBRESEIMIENTO; que los hechos son punibles, por ser típicos, antijurídicos y culpables; que la aseveración del Ministerio Público, en el sentido de que estamos en presencia de hechos atípicos, es sin lugar a dudas, una conclusión errada, por cuanto ésta se basa en una premisa completamente falsa; que considera que PETROZUATA no es una Empresa del Estado, ya que es privada, donde el Estado Venezolano no tiene interés alguno, por tanto no puede darse el contenido del artículo 341 del Código Penal, contentivo del delito de Perturbación de subasta Pública; que es un hecho público, notorio y comunicacional, por lo tanto exento de pruebas que, el propietario del 49.9 % del capital accionario de PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., es la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), cuya accionista es a su vez el Estado Venezolano; que están presentes todos los elementos objetivos del tipo penal previsto en el artículo 341 del Código Penal; que la Fiscalía alega que no se puede hablar del delito de Extorsión, sancionado en el artículo 461 ejusdem, porque se requiere una restricción a la libertad personal y no habiendo ocurrido ello, es imposible poder concluír que se perpetró dicho delito; que la parte Fiscal, en forma equivocada afirma que la privación de libertad es un elemento objeto del tipo y que por ello, en ausencia de éste, no podrá consumarse el delito de extorsión; que dentro de los elementos de la Extorsión, no se encuentra la privación de libertad, ya que de ser así estaríamos frente a un secuestro; que los elementos de la extorsión son: infundir por cualquier medio temor de daño grave a las personas, su honor, bienes o simulación de ordenes de la autoridad; constreñir u obligar a enviar, depositar o poner a disposición dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan efecto jurídico; que ROBERTO JIMENEZ, MIGUEL VELASQUEZ y NELSON FIGUERA, infundieron temor en PEDRO SEGUNDO RASCANIERE MIJARES, de que le ocasionarían daños patrimoniales, a menos que éste les entregara dinero; que solicita que se declare SIN LUGAR la solicitud Fiscal, por cuanto es más que evidente que los hechos objeto de la investigación son punibles, por ser típicos, antijurídicos y culpables.
Igualmente, la representación de la Empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., consigna, para ser agregado a los autos, en copia simple, Documento Constitutivo Estatutario de la Empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A.
En principio, es de destacar que la base del procedimiento en materia penal, es la comprobación o la existencia de una acción u omisión prevista en nuestras Leyes Sustantivas Penales, como delitos o faltas.
En el caso que nos ocupa se apertura la presente investigación, con ocasión de una denuncia incoada por el ciudadano ESTEBAN MAJLAT PELAYO, adscrito a la Gerencia de Seguridad Corporativa de PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., refiriendo: 1) Que contratistas de la zona sur del Estado Anzoátegui, eran obligados a cancelar comisiones de un diez por ciento ( 10% ), sobre el monto total de los Contratos que se asignaban en la Empresa. 2) Que las licitaciones para el otorgamiento de Contratos, no se verificaban en forma transparente. 3) Retención de facturas a los contratístas, con el objeto de que cancelaran comisiones y 4) Irregularidades en la adquisición de asfalto a la Empresa Consorcio Convica, relativas a soportes de traslados, de un peso mayor que el real.- Se señalan como las personas involucradas en los hechos cuestionados, a los ciudadanos MIGUEL VELASQUEZ, ROBERTO JIMENEZ y NELSON FIGUERA.
Ahora bien, de las actuaciones cursantes en los autos, no se desprende que la investigación verificada por el Ministerio Público en su fase inicial, haya sido suficiente para concluír con la petición de que se SOBRESEA la causa, de acuerdo al ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos no revisten carácter penal.-
De acuerdo al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, para llevar a cabo sus fines investigativos debe ordenar y hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionadas con los delitos cometidos, valiéndose para ello, además de la entrevista a testigos, de los conocimientos científicos, técnicos, jurídicos, con los cuales se busca demostrar el hecho, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relación con el caso.
Además, el imputado debe ser oído, en presencia de su defensa, a los fines de preservarle sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales, tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como el artículo 130 de nuestra Código Adjetivo Penal. Es de vital importancia en la investigación, que se les de oportunidad de defensa y que aporten a los autos, elementos que lo exculpen de los hechos que se le imputan.
En el caso de autos, el Ministerio Público, en ningún momento ha escuchado a los ciudadanos MIGUEL VELASQUEZ, ROBERTO JIMENEZ y NELSON FIGUERA, quienes han sido señalados como los involucrados en los sucesos perseguidos. Si bien es cierto que la solicitud Fiscal, relativa a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es favorable para los citados ciudadanos y una reposición, al estado de que sean oídos, resultaría inútil, no es menos cierto que el Ministerio Público, como titular de la Acción penal, conforme a los artículos 284, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, debe continuar con la investigación, ya que no se ha demostrado por los medios legales pertinentes, la vinculación de los tantas veces citados ciudadanos, con la Empresa PETROZUATA, que cargo desempeñaban, que facultades tenían, que poder de decisión les estaba dado, si los contratos otorgados sólo dependían de éstas personas o existía un Comité de Licitación, quienes lo conformaban y bajo que parámetros se verificaban las mismas, que requisitos debían cumplirse para la tramitación de los pagos. Tampoco se les ha dado legitimidad a las Empresas contratistas relacionadas con la víctima, mencionadas en el expediente, a los fines de determinar su personería.
Es de destacar asimismo que de acuerdo al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “….ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.- En el caso de marras se observa, que el Ministerio Público, además del requerimiento de que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en lo que respecta al supuesto cobro de comisiones y retención de facturas, requiere continuar investigando en lo relativo a las presuntas irregularidades en la adquisición de material asfáltico, por parte de la Empresa PETROZUATA, lo cual significaría que una vez concluída la averiguación al respecto, emitiría un nuevo acto conclusivo.- Si analizamos la norma procesal transcrita nos encontramos que el Ministerio Público no está preservando la unidad del proceso y no está ajustado a Derecho que por cada situación denunciada, deba emitir un acto conclusivo, ya que el proceso es uno, el cual está interconectado, aunado al tiempo transcurrido desde la fecha de Inicio de la Investigación, 25 de Enero de 2.002, al presente.-
En razón de los argumentos explanados precedentemente, este Despacho no acepta la solicitud de SOBRESEIMIENTO requerida por el Ministerio Público, en virtud de considerar que faltan diligencias necesarias que evacuar, para poder determinar en forma fehaciente, los hechos denunciados por el ciudadano Esteban Majlat Pelayo, Gerente de Seguridad Corporativa de PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C..A. y es por ello que de acuerdo al único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así lo decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes de la anterior determinación y una vez firme la misma, se ordena remitir el expediente a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de Ley.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.