REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002755
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04, a los imputados YAN FRANKLIN ACOSTA SOLORZANO y JOSE RAMON IROBO MEJÍAS, para quienes solicitó la Aplicación de Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Reforma Parcial del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Privado, DR. VALENTÍN GERMÁN GUAICARA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
UNICO: Que aparece acreditado en los autos la comisión del hecho punible, enjuiciable de Oficio, sin estar prescrito tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405 del reformado Código Penal en relación con el articulo 84, ordinal 3° Ejusdem, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones procesales: con el acta policial suscrita por el funcionario RODOLFO BORRAS, adscrito a la brigada hospitalaria del Instituto autónomo de Policía de este Estado, en la cual explana las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se producen los hechos que nos ocupan, así como la aprehensión de los ciudadanos YAN FRANKLIN ACOSTA SOLORZANO y JOSE RAMON IROBO MEJIAS, a quienes no se les incauto objetos de interés criminalístico; con las actas de entrevista de los ciudadanos CELIA DEL VALLE GARCIA DE BORGES, folio 7, RAMON CELESTINO BORGES BORGES y ALEXIS RAFAEL VERACIERTA SEGURA, quienes en formas conteste manifiestan que el autor del disparo que le segara la vida al ciudadano ARTURO RAFAEL BORGES, es identificado como JUAN CARLOS ACOSTA: por lo que cumplido como se encuentran los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal decretar para los citados imputados Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo al articulo 256, ordinales 3, 4 y 6 Ejusdem, debiendo presentarse ante la sede de este Circuito cada 15 días a partir de la presente fecha, no ausentarse de la jurisdicción de este despacho sin la previa autorización del mismo y la prohibición expresa de comunicarse con familiares del occiso ARTURO RAFAEL BORGES. Se ordena el cese de la detención de los ciudadanos YAN FRANKLIN ACOSTA SOLORZANO y JOSE RAMON IROBO MEJIAS, librándose al efecto el respectivo oficio a la Zona N° 01 de la Policía de estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario. ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para los ciudadanos JOSE RAMON IROBO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.874.338, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08/07/85, de 19 años de edad, soltero, colector de autobús, hijo de ANTONIO RAFAEL IROBO (v) y de MIREYA MEJIAS (v), domiciliado en Cruz Verde, sector la Arboleda, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, y YAN FRANKLIN ACOSTA SOLORZANO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.091.757, natural de CARACAS, donde nació el 28/11/1981, de 23 años de edad, soltero, Obrero, hijo de OMER ANGEL ACOSTA (v) y de JUANA PASTORA SOLORZANO (v), domiciliado en Cruz Verde, calle Principal, Nº 07, Barrio Pedro Maria Freites, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal, y 3.- Prohibición expresa de comunicarse con familiares del occiso ARTURO RAFAEL BORGES. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 01, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la Libertad de los referidos imputados. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR MUSSO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-002755
Fecha: 07-06-2005
yoly