REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000046
ASUNTO : BP01-P-2000-000046

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de SALVADOR ENRIQUE BARRETO MORA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 12.564.066, residenciado en la Calle Tomás Ignacio Potentini, con transversal San José, N° 20, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 08 de Enero de 2.000, este Tribunal decretó para SALVADOR ENRIQUE BARRETO MORA, Medidas Cautelares Sustitutivas.
En fecha 11 de Agosto de 2.000, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito Acusatorio en contra de SALVADOR ENRIQUE BARRETO MORA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de acuerdo al contenido del artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 25 de Noviembre de 2.004, tuvo lugar la Audiencia Premilitar. La defensa de SALVADOR ENRIQUE BARRETO MORA, solicitó se decretara la Nulidad Absoluta de las actuaciones, por ausencia de los medios de pruebas que sustentan dicho escrito inculpatorio.
Por decisión de fecha 02 de Diciembre de 2.004, este Tribunal decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones que conforman la causa, a partir del folio 2, incluida la Acusación presentada por la parte Fiscal y de los actos que dependan de ella, toda vez que el procedimiento verificado por los Funcionarios actuantes, incumplió con los parámetros contenidos en los artículos 217 y 220 del código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, al realizar el registro corporal de SALVADOR ENRIQUE BARRETO MORA, sin la presencia de testigos, aunado a que el Ministerio Público, en su escrito de Acusación señala los medios probatarios que la fundan, más no los acompaña a la misma, sin que la Defensa pueda ejercer el control en dichas pruebas, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 Constitucional, en relación con los artículos 190, 191, 196, 282 y 20, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Por lo que antes la ausencia de suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a SALVADOR ENRIQUE BARRETO MORA, en los hechos que nos ocupan y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, considera quien aquí decide que lo legal y ajustado a Derecho es acoger en todas y cada una de sus partes el pedimento formulado por la parte Fiscal y se procede en consecuencia, a decretar el SOBRESEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a SALVADOR ENRIQUE BARRETO MORA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de SALVADOR BARRETO MORA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. FRANCIS SANCHEZ,



FRL/frl.
Exp. N° BP01-P-00-46.-