REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000089
ASUNTO : BP01-P-2005-000089
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de YENNY PEREZ CONOPOIMA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.710.039, residenciado en la Calle Stadium, N° 9, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, YARUVY REYES ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, con Cédula de Identidad N° 13.710.547 y LUIS LICCIEN VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 16.925.870, residenciado en la Urbanización Los Totumos, N° 24, Sector Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 30 de Enero de 2.005, este Tribunal decretó para YENNY PEREZ CONOPOIMA, YARUVY REYES ALVAREZ y LUIS LICCIEN VELASQUEZ, LIBERTAD SIN RESTRICCION, decretando la Nulidad Absoluta del Acta Policial suscrita por el Sargento Primero ANGEL BERMUDEZ, adscrito a la Brigada Motorizada del Grupo de Reacción Inmediata del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, que cursa al folio 3, por considerar que no cumple con los requisitos pautados en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la evidente contradicción existente en lo que respecta al artículo 205 del pre-citado Código, toda vez que al verificarse la inspección corporal de los detenidos, no se dejó constancia de los objetos incautados, con fundamento en los artículos 190, 101 y 196 ejusdem.-
Por lo que antes la ausencia de suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a YENNY PEREZ CONOPOIMA, YARUVY REYES ALVAREZ y LUIS LICCIEN VELASQUEZ, en los hechos que nos ocupan y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, considera quien aquí decide que lo legal y ajustado a Derecho es acoger en todas y cada una de sus partes el pedimento formulado por la parte Fiscal y se procede en consecuencia, a decretar el SOBRESEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a YENNY PEREZ CONOPOIMA, YARUVY REYES ALVAREZ y LUIS LICCIEN VELASQUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de YENNY PEREZ CONOPOIMA, YARUVY REYES ALVAREZ y LUIS LICCIEN VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRL/frl.
Exp. N° BP01-P-00-46.-