ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006240
ASUNTO : BP01-S-2004-006240
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de JESUS SALVADOR GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.419.102, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio FREDDY ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 03-08-95, en virtud de denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas por el ciudadano : FREDDY ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, el cual expuso: que el señor JESUS SALVADOR GUILARTE, el cual laboraba hace dos años , en la empresa, estuvo de vistas sustrayendo una orden de pedidos y sustrajo unos tubos, y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1º del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable el cual es de ocho (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JESUS SALVADOR GUILARTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de FREDDY ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.
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