REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002508
ASUNTO : BP01-P-2005-002508
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por los DRS. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscales Décimo Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público a favor de CARMEN ELENA LOPEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos contra las personas como es el Delito de Lesiones Personales Menos Graves, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 02 de Enero de 2002 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA CASTAÑEDA DE CONDE ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, donde expuso: “Vengo a denunciar que CARMEN LOPEZ, agredió a dos de mis hijos menores y a mi hermana ALIDA YEGUEZ CASTAÑEDA…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia a los autos que no consta el respectivo Examen de Reconocimiento Médico Legal, en el cual se especifique el carácter o gravedad de las lesiones sufridas por el menor, asimismo desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no se han obtenido elementos de convicción serios que permitan presumir que la referida ciudadana, es el autor y/o responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de los Adolescentes ABRAHAM JOSE CONDE CASTAÑEDA y ROSMARY JOSEFINA CONDE CASTAÑEDA, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal por cuanto de la investigación arrojó elementos que desvirtúan la comisión de delito alguno, razón por la cual se hace inoficioso solicitar el enjuiciamiento de la ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARMEN ELENA LOPEZ|, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna