REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002616
ASUNTO : BP01-P-2005-002616
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano LUIS GONZALEZ, en perjuicio de la Adolescente KATERINE ROSMERY GARCIA TOVAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 06 de Julio de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana AYLEN TOVAR MINA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación, Puerto La Cruz, en el Despacho de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso: “Comparezco ante este despacho, a fin de formular denuncia, en relación de que mi menor hija KATHERINE GARCIA TOVAR, …, me contó que un ciudadano de nombre GONZALO, … le tiró un golpe en la cara y ella metió la mano izquierda ….”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano LUIS GONZALEZ en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida al ciudadano LUIS GONZALEZ, en perjuicio de la Adolescente KATERINE ROSMERY GARCIA TOVAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA