REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001006

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. AMPARO SOSA, Fiscal Primera del Ministerio Público a favor de ALEXIS JOE MORENO conforme al artículo 318 numeral 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio el presente proceso en fecha 09/12/2004, de acuerdo al Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, cursante a los folios cuatro y cinco del expediente, donde dejan constancia de la aprehensión del Ciudadano ALEXIS JOSÉ MORENO, específicamente dejan constancia los Funcionarios Policiales actuantes que varios estudiantes les manifestaron que el conductor de la camioneta fue retenido por ellos al momento de éste tratar de ingresar al interior de la Universidad para evitar el congestionamiento automotor como consecuencia de la manifestación estudiantil y donde también nos dijeron que el ciudadano sacó un arma de fuego la cual accionó en varias oportunidades...".

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se desprende, que el ciudadano ALEXIS JOSÉ MORENO en la audiencia de presentación para oír al imputado expuso que sacó el arma de fuego la accionó en dos oportunidades para defender tanto su integridad física como el vehículo de su propiedad, no existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor o partícipe de este hecho delictivo ya que sólo obra en su contra el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes que al no estar adminiculada con otro elemento de convicción, no es suficiente para demostrar el hecho ilícito imputado, ya que si bien es cierto que los funcionarios dejan constancia que los estudiantes fueron las personas que le manifestaron que el hoy Imputado había sacado el arma de fuego y la accionó en varias oportunidades, no dejan constancia de los nombres de algunos de estos estudiantes que puedan ser testigos de estos hechos así como tampoco consta Actas de Entrevistas que pudieran dar fe de la actuación policial, tampoco hay constancia o copia de el Porte de Arma que presuntamente mostró este ciudadano tal y como reza el Acta Policial signado con el número 476050 con fecha de vencimiento 06/08/2007 solicitud de sobreseimiento, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ALEXIS JOE MORENO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXIS JOE MORENO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control


Abog.Luz Verónica Cañas Izaguirre

La Secretaria,


Abg. Evelyn Osuna