REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Junio 10 de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003782
ASUNTO: BP01-P-2003-000327
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN JOSE CARRASCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 15/08/1984, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor y mecánico, hijo de Betsy Del Valle Carrasco y Diego Martín Mariño, residenciado en Tronconal III, vereda 16, casa No. 01, sector 3, Barcelona, Estado Anzoátegui
En vista de las reiteradas incomparecencias por parte del imputado a las convocatorias de audiencia preliminar hechas por este Juzgado, asimismo se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 que el misma ha incumplido con el Régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado, es por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas en fecha 05-04-04, conforme al artículo 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librar Orden de Captura en contra del mencionado ciudadano a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 05-04-04, al imputado JUAN JOSE CARRASCO BERMUDEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE RONO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MIGUEL ALBERTO PEREZ CABRERA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
LVCI/lerd/.-