REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012846

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. RICARDO MAITA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público a favor de REYNA MAGDALENA conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Se inicio la presente causa en fecha 28 de Agosto de 2004, en virtud de la detención flagrante practicada por agentes de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a la imputada MAGDALENA DEL CARMEN REYNA, toda vez que varios vecinos del sector habían denunciado que la referida ciudadana estaba maltratado físicamente al Niño JEAN CARLOS REYNA, de 06 años de edad.

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, se desprende que si bien es cierto la enunciación de unos señalamientos en contra de la ciudadana MAGDALENA REYNA, por haber agredido físicamente a su menor hijo, produciéndole heridas cortantes en las manos con un cable, lo que ajustaría la conducta de la referida ciudadana en los presupuesto del tipo penal establecido en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embarga no contamos con un informe médico legal que certifique la magnitud ni el carácter de la lesión, dado que el niño nunca fue llevado a la Medicatura Forense, encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano REYNA MAGDALENA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado en fecha 30 de Agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano REYNA MAGDALENA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado en fecha 30 de Agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control,


Abog.Luz Verónica Cañas Izaguirre


La Secretaria,

Abg. Evelyn Osuna