REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000452
ASUNTO : BP01-P-2000-000452
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Defensora Pública Penal del imputado ALEXANDER JOSE SALCEDO, en el Acto de Audiencia Preliminar, celebrado en la Sala de Audiencias de éste Tribunal, conforme a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: Se desestima en su totalidad la Acusación Presentada en fecha 15-08-2001, por el Dr. LUIS GUILLERMO ALVAREZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado y ratificada en este acto por el Fiscal 9° (A) del Ministerio Público, DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que la misma fue presentada después de haberse decretado el cese de medidas cautelares, a favor del imputado ALEXANDER JOSE SALCEDO FLORES, dictado en fecha 28-11-2000, tal y como se evidencia al folio 15 al 19 de la causa, en virtud de la solicitud que hiciera al Juzgado la DRA. HERMINIA ALEMAN, en su carácter de defensor Décimo Penal, acordándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 27-02-2000. En consecuencia, de conformidad con el articulo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° ejusdem, toda vez que de acuerdo al acta policial de → 26-02-2002, suscrita por los funcionarios MANUEL ORTIZ, adscrito a ala Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, se observa que solo consta el dicho de los funcionarios actuantes, no existiendo en el presente procedimiento testigos presenciales o instrumentales que corroboren la actuación policial, lo cual no constituye ni siquiera un indicio, para demostrar la autoría o participación del imputado en el hecho incriminado y ello ha sido criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de haberse decretado el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ALEXANDER JOSE SALCEDO, cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad de fecha 21-03-2005, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, dictándose en este misma fecha la resolución fundada de conformidad con el articulo 324 del texto adjetivo penal, declarándose con lugar la solicitud de la DRA. HERMINIA ALEMAN, en su condición de DEFENSORA PÚBLICO del imputado ALEXANDER JOSE SALCEDO FLORES. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Defensora Pública Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.544, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-08-74, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Wilmerys Flores (v) y Alexander Rodríguez (v), residenciado en la Calle Principal, Barrio El Esfuerzo, s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
LVCI/ yuneiry/.-