REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000286
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EUSEBIO LOPEZ CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.800.570, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 31-01-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA CEDEÑO (V) y de EUSEBIO LOPEZ (DF), residenciado en la Calle Oeste, sector Las Charas, casa N° 19, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
En vista de las reiteradas incomparecencia por parte del imputado a las convocatorias de audiencia preliminar hechas por este Juzgado, asimismo se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 que él mismo dejo de cumplir con el Régimen de presentaciones desde el día 12-06-2004, impuesta por este Juzgado, por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas en fecha 11-06-04, conforme al artículo 262, ordinales 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librarles Orden de Captura en contra del mencionado ciudadano a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 11-06-04, al imputado EUSEBIO LOPEZ CEDEÑO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ