REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Junio 13 de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003379
ASUNTO: BP01-P-2004-000572

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSE GABRIEL ROJAS VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.615.584, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/’82, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de José Epitacio Rojas y Aída Vásquez, residenciado en Calle El Limón, sin número, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
En vista de las reiteradas incomparecencias por parte del imputado JOSE GABRIEL ROJAS VASQUEZ a las convocatorias de audiencia preliminar hechas por este Juzgado, evidenciándose igualmente de la revisión del Sistema Juris 2000 que el mismo ha dejado de cumplir con el Régimen de Presentaciones impuestas por este Juzgado, desde el día 20/08/’03, es por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a su favor en fecha 25-04-03, conforme al artículo 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librar Orden de Captura en contra del mencionado ciudadano a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 25-04-03, al imputado JOSE GABRIEL ROJAS VASQUEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de . Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
LVCI/lerd/.-