REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000346

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado AGREDA VELASQUEZ ALEXANDER, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 12/05/2004, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 11 de Mayo de 2004, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de defensora pública y en representación de la DRA. NELIDA BASILE, acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ALEXANDER AGREDA VELASQUEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 12 de Mayo de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ALEXANDER AGREDA VELASQUEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 22-12-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio vendo pescado, hijo de GLADYS VASQUEZ (V) y de JOSE AGREDA (V), residenciado en CALLE EL SALON, CASA Nª 51 EL PARAISO, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 12 de Mayo de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA