REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-000976
Visto el escrito presentado por los Dres. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, YULEIMA MONTALBAN Y MARIA IRENE RODRIGUEZ, en sus condiciones de Defensores de Confianzas del imputado FERNANDO JOSE HERNANDEZ REYES, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 04/05/2002, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 02 de Mayo de 2002, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud de los Defensores de Confianza del imputado FERNANDO JOSE HERNANDEZ REYES, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ REYES, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 04/05/2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano FERNANDO JOSE HERNANDEZ REYES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.783.145, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-10-78, de 22 años de edad, soltero, técnico electricista, hijo de CARLOS HERNANDEZ y de CRUZ REYES, residenciado Boyacá Quinto, Sector 7, Vereda 54, Nº 06, Barcelona Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 04 de Mayo de 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA