REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000286
ASUNTO : BP01-S-2005-000286


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. AMPARO SOSA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público a favor de RICHARD JOSE IDROGO conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la comisión de delito alguno que se le pueda atribuir al referido ciudadano, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Se inicio la presente causa según acta policial de fecha 17/01/2005 suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 02, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. cursante al folio cinco y su vuelto , donde dejan constancia que de acuerdo a llamada telefónica (anónima, sujetos desconocidos, se encontraban introducidos dentro de los ranchos del sector, una vez obtenida la información se trasladaron al sitio, luego de varios recorridos fue negativa la ubicación de estos sujetos, así como la del rancho perjudicado... para el momento de regresar... avistaron a un sujeto de piel trigueña, delgado, salir en veloz carrera detrás de uno de estos ranchos, este al percatarse de la presencia policial, se sorprende y detiene su carrera.... procedieron a darle la voz de alto a este sujeto, acatando éste la misma incautándole oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel de la cintura, un arma de fabricación casera denominada CHOPO, la cual consta de DOS TUNOS GARBANIZADOS UNIDOS POR UNA UNION DEL MISMO MATERIAL, ADHERIDO A UN TROZO DE MADERA. CON TEYOPE TRANSPARENTE Y LA CACHA FORRADA CON GOMA (LIANA) NEGRA en su interior la parte que funge como caño de un cartucho calibre 38mm sin percutir, practicando la detención del ciudadano RICHARD JOSE IDROGO.

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se evidencia que no existe la comisión de delito alguno que se le pueda atribuir al ciudadano RICHARD JOSE IDROGO GIL, ya que la normativa vigente, no se encuentra el referido objeto clasificado como arma de ilícito porte, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 1 del Código Penal, referido al Principio de Legalidad, no existe el tipo penal. Asimismo, la novísima Ley
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RICHARD JOSE IDROGO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control



Abog.Luz Verónica Cañas Izaguirre

La Secretaria,



Abg. Evelyn Osuna