REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002275
ASUNTO : BP01-P-2005-002275

Por cuanto ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para el imputado CARLOS EDUARDO GONZALAEZ CAYAMO, la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo y 3.- Prohibición de acercarse a las Victima HUMBERTO FEDERICO MELI, y ALEXANDER ROBERTO RON. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, quien dice ser venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-01-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.673.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NELLY CAYAMO (v) y PEDRO JOSE GONZALEZ (v), residenciado en el Callejón las Mercedes, Casa S/N°, Puerto Píritu, a la tercera casa después del callejón, punto de referencia una bodega, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta a la Zona Policial N° 03 de la Policia del Estado Anzoátegui, solicitando el traslado del mencionado imputado para el día VIERNES 17 DE JUNIO DE 2005 A LAS 11:00 A.M., a los fines de imponerlo de la decisión. SEGUNDO: Asimismo se ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 14/06/05. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA.-
LVCI/Evelyn.-