REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016182
ASUNTO : BP01-S-2004-016182

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por la DRA. BLANCA NATALY GUEVARA, a favor de RAFAEL ANGEL CORDOVA MARCANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Se inicio la presente causa en fecha 07 de Diciembre de 2004, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Cabo 1ro (IAPANZ) PETRA ORTIZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia policial : “ Con esta misma fecha, y siendo las 02:50 horas de la tarde…realizando labores de patrullaje por la Urbanización Boyacá II, Barcelona, cuando recibimos llamada de radio del distrito Policial N° 15, donde nos indicaron que nos trasladamos al distrito, lo cual hicimos y una vez allí recibimos instrucciones del Insp/Jefe ANDY BOLIVAR… para que nos trasladáramos en compañía del ciudadano NELSON ALFONSO ALFONSO RODRIGUEZ……y su nieta la niña CRISEL DEL VALLE AGUILERA ALFONSO, de 7 años de edad…a la calle la Línea del Barrio el Esfuerzo I, Barcelona, donde esta ubicada la residencia de un ciudadano de nombre RAFAEL, quien abuso sexualmente de la niña antes mencionada…el ciudadano que nos acompañaba nos señalo la residencia de l agresor y procedimos a solicitar la presencia del ciudadano RAFAEL, fuimos atendidos por un ciudadano de avanzada edad quien nos manifestó que se trataba de el, y le informamos el motivo de nuestra presencia y procedimos a practicar su aprehensión, a lo cual no opuso resistencia…quien impuesto de sus derechos y detenido…llevamos a la niña agraviada al Ambulatorio de la Urbanización de Boyacá V, de Barcelona, donde fue atendida y dada de alta y presento según diagnostico medico “ABUSO SEXUAL: ENROJECIMIENTO DEL AREA GENITA”…Asimismo la niña fue remitida a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Barcelona…a los fines de que se le practique el examen Medico Legal Ginecológico… es todo”, (Cursantes a los folios 3, y 4 de la presente causa).

Cursa a los folios 07, y 40 del expediente, acta de entrevista tomada a la niña CRISEL DEL VALLE AGUIÑERA ALFONSO, de 7 años de edad, Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, de fecha 07 de Diciembre del 2004, en la cual entre otras cosas manifestó: “MI ABUELO ME MANDO A COMPRAR GASOIL CON MIS HERMANITOS Y CUANDO ESTABA EN LA CASA CON EL SEÑOR QUE VENDE GASOILMI HERMANITA LE PAGO Y EL DIJO QUE NO LE HABIA PAGADO Y MI HERMANITA LE DIJO QUE SE REVISARA EL BOLSILLO….ENTONCES SE METIO A LA CASA A BUSCAR EL GASOIL Y ME LLAMO Y YO FUI A BUSCAR EL GASOIL Y CUANO ESTABA ADENTRO EL ME BAJO EL CIERRE DE LA BLUSA Y ME METIO LA MANO EN LA COSITA, ENTONCES YO SALI LLORANDO Y ME FUI PARA LA CASA Y LE DIJE A MI MAMA LO QUE HABIA PASADO, es todo…”

Cursa a los folios 08, y 41, acta de entrevista tomada a la ciudadana VIOLETA DEL VALLE ALFONSO ROMERO, por ante el Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, de fecha 07 de Diciembre de 2004, en la cual entre otras cosas manifesto: “ MI PAPA MANDO A MI HIJA DE NOMBRE CRISEL DEL VALLE AGUILERA ALFONSO, DE 7 A ÑOS DE EDAD A COMPRAR GASOIL JUNTO CON DOS HIJOS MIOS Y AL RATO LLEGO A LA CASA MI HIJA CRISEL LLORANDO, ENTONCES ELLA ME CONTO QUE ELLAS ESTABAN PARADITAS EN LA PUERTA Y EL SEÑOR QUE VENDE GASOIL LAS LLAMO Y LA GRANDE LE DIJO QUE NO Y ENTONCES VOLVIO A LLAMARLAS Y CRISEL ENTRO A LA CASA AHÍ FUE CUANDO LE DIO LA BOLSA Y LE DIO CON LA MANO EN LA TOTONITA…es todo.

Consta en la presente causa escrito de solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 09 de Diciembre de 2004, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL CORDOVA MARCANO, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, transcrita por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público. Así mismo consta acta de esa misma fecha de la audiencia de presentación del mencionado ciudadano, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, acuerda imponer a el ciudadano RAFAEL ANGEL CORDOVA MARCANO, antes identificado, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la Juzgadora estima continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal.

En fecha 15 de Diciembre de 2004 se dicto la correspondiente orden de inicio de la Investigación por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual se remitito en esa misma fecha para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, para la practica de las diligencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 39 de la presente causa referencia medica suscrita por la DRA. Diana Hernández adscrita a la Emergencia Pediátrica del Ambulatorio de Boyacá V, del Hospital de Niños, Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 07-12-2004, en el cual refiere la niña CRISEL DEL VALLE AGUILERA ALFONSO, en el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Enfermedad actual: Se trata de escolar de 7 años de edad…quien es traída a este centro por presentar dolor en la región genital…Genitales: Se evidencia enrojecimiento en dicha área… Exámenes Complementarios: Se agradece valoración por Medicina Forense y elaboración de Informe Diagnostico: Abuso Sexual…”

Cursa al folio 10 de la presente causa copia simple del acta de nacimiento suscrita por la perfecta del Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que la niña CRISEL DEL VALLE AGUILERA ALFONZO, nació en fecha 26-10-1997.

Cursa al folio 53 del expediente resultado de reconocimiento medico legal N° 09700-139-385, practicado a la niña CRISEL DEL VALLE AGUILERA ALFONZO, suscrito por el medico forense Núman Ávila, de fecha 08-12-2004, en el cual concluyó: EXAMEN GINECOLOGICO: NORMAL .

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se evidencia que los hechos antes transcritos se subsumen dentro de las previsiones legales del artículo 377 del Código Penal, la no existencia de elementos de convicción serios y suficientes con fundamento en lo cuales pueda firmarse que la conducta adoptada por el ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO COVA, si bien es cierto que cursa en la presente causa referencia medica por la Dra. Diana Hernández adscrita a la Emergencia Pediátrica del Ambulatorio la Urbanización de Boyacá V, de Barcelona, del Hospital de Niños, de esta ciudad, de fecha 07-12-2004, en la cual refiere a la niña CRISEL DEL VALLE AGUILERA ALFONSO, en el cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “… Enfermedad Actual….Genitales: Se evidencia enrojecimiento en dicha area …”, no es menos cierto que la misma quedo desvirtuada con el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la Victima de autos, en fecha 08-12-2004, por el medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, en el cual concluyó: EXAMEN GINECOLOGICO: NORMAL, desprendiéndose que para el momento del examen no apareció señales de violencia a de otras lesiones de traumatismo o Laceración, en el área genital de la niña CRISEL DEL VALLE AGUILERA ALFONSO, y en vista desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es imposible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo trascurrido, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO COVA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cesan todas las Medidas Cautelares dictadas en contra el imputados de autos Asimismo cesan todas las Medidas Cautelares dictadas en contra el imputados de autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 Ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS BORGES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cesan todas las Medidas Cautelares dictadas en contra el imputados de autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese, Librése oficio a la oficina de alguacilazgo, y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control de Control N° 05,


Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre

La Secretaria,


Abg. Evelyn Osuna