REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002993
ASUNTO : BP01-P-2005-002993

Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano ALEXIS JOSE RONDON, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F1-5631-05, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano ALEXIS JOSE RONDON, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 17-05-2005, donde expone:
"…El día viernes 13-05-2005, a las ocho horas de la noche, se me presentó frente de mi negocio el Señor nabina amenazándome con un armamento diciéndome palabras ofensivas, que me iba a matar porque yo le tiraba piedras a sus perros, porque sus perros se respetan, y le dije en ese momento que si el creía que sus perros merecían respeto que se los diera el ya que no son muy bravos y tienen que encerrarlo porque los perros son muy agresivos, como no pudo maltratarme, porque mi esposa de metió en el medio. El le tiró el perro a mi esposa para que la atacara, el le dio un empujón a mi esposa y el perro de destrozó la braga que tenía mi esposa puesta si no fuera por eso el perro la acaba, que esa noche no me pudo matar, donde me consiga me va a matar..."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano ALEXIS JOSE RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
LVCI/yuneiry