REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011509
ASUNTO : BP01-S-2003-011509
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.259.993, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YENNY DEL ROSARIO FLORENTINO MATEY, titular de la cédula de identidad N° 9.674.863, de este domicilio, de mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA SINC, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 4 Cil, SERIAL DE 8YPB01C148A38181, PLACAS: SIN PLACA; este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Registro de Vehículo de fecha 22-06-2001, expedido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el número 22756303, así como Permiso de Circulación, de fecha 18-07-2002, emanado por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
SEGUNDO: Se observa a los folios 156 al 158, Poder Especial otorgado YENNY DEL ROSARIO FLORENTINO MATEY, titular de la cédula de identidad N° 9.674.863, propietario del vehículo en cuestión al ciudadano ALEXANDER GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.259.993, respectivamente que se encuentra autenticado en fecha 25/06/2002, ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, del Estado Anzoategui, quedando inserto bajo el número 54, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 23-01-2004, el ciudadano ALEXANDER GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.259.993, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 18 de Noviembre de 2003, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 38, de fecha 14/06/2005, practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente:"1.- CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA SINC, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 4 Cil, SERIAL DE 8YPB01C148A38181, PLACAS: SIN PLACA. a.- La chapa que identifica el serial de la coercería la cual va ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se observa SUPLANTADA. 2.- La chapa que identifica el serial de la carrocería la cual va ubicada en la parte superior del frontal se observa SUPLANTADA 3.- Presentada DESBASTADO el serial de seguridad el cual va ubicado en la parte superior derecha de la torreta, 4.- Presenta DEBASTADO, el serial de motor.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano ALEXANDER GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.259.993, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA SINC, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 4 Cil, SERIAL DE 8YPB01C148A38181, PLACAS: SIN PLACA, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.259.993, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YENNY DEL ROSARIO FLORENTINO MATEY, titular de la cédula de identidad N° 9.674.863, de este domicilio, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano ALAXANDER GARCIA, del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA SINC, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 4 Cil, SERIAL DE 8YPB01C148A38181, PLACAS: SIN PLACA, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento EL CRUCERO, ubicado en la Autopista - Barcelona, Km. 52 Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA