REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000628
ASUNTO: BP01-P-2002-000628

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ FRANCLIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.319.395, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15 de septiembre de 1984, de 21 años de edad, Soltero, Comerciante, hijo de Pedro Franco (v) y de Marina González (v), residenciado en Barrio Mariño, Calle Venezuela, Casa N° 56, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ FRANCLIN, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto su última presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fue hasta el día 07-10-2003, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 30-01-2003, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el articulo 460, y 415 del Código Penal, para el momento en que sucedieron los hechos, y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo.
Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 30-01-2003, al imputado EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ FRANCLIN ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el articulo 460, y 415 del Código Penal, para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL TOBIAS DURREGO TOBIAS, Y LENNYS ROMIRA SALAS. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
LVCI/mhz