REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002041
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ PROFESIONAL: DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
SECRETARIA: ABG. EVELYN OSUNA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. AMPARO SOSA.
VICTIMAS: ESTAIDE GONZALEZ ROJAS Y GABRIELA ALEJANDRA BRAZON
DEFENSA PUBLICA: DRA. JESUS OLIVIA AVILA
ACUSADO: ENDER RAFAEL CARRASCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.674.853, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/05/85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio COCINERO, hijo de los ciudadanos JUAN MANUEL CARRASCO (V) y MARIELA ELOGIA HERNANDEZ (V), residenciado Puerto la Cruz, Avenida Paseo Colon, Edificio GRAVIA, Apartamento planta baja, sector uno, Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS
A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública y por el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal de Control en fecha 14JUN05; considera este Juzgador que del análisis y de la apreación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia preliminar, como lo fueron las declaraciones de los Expertos NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz, Testimoniales de los funcionarios Agente (PA) ENIDOLFO MAICAN, y ALHUACA LUIS ANTONIO, victimas GABRIELA ALEJANDRA BRAZON y ESTAIDE GONZALEZ ROJAS, testigos ANGELICA DEL CARMEN GUERRA, ANIBAL JOSE SALAZAR MARCANO; así como las pruebas documentales Reconocimiento Médico Legal N° 576, Reconocimiento Médico Legal N° 575 de fechas 02-05-2005 practicado por la DRA: NELLY BUSTAMENTE a las víctimas, donde concluye: Carácter de la lesión GRAVE, y tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se comprobó que fue el ciudadano ENDER RAFAEL CARRASCO la persona detenida en fecha 01MAY05, siendo aproximadamente las 11:07 horas de la mañana, en el Barrio 17 de Junio el cual queda adyacente a la manga de coleo Lítico Zacarías en la calle principal en el momento que los funcionarios policiales lograron observar que varias personas agredían con los puños y pies a un ciudadano que se encontraba en el suelo, en vistas de esa situación , detuvieron la unidad bajándose rápidamente de la misma y procurando evitar que las personas siguieran golpeando al ciudadano intervinieron y le brindaron la seguridad al ciudadano llevándolo a la unidad, luego de esto dos ciudadanas se les acercaron a estos funcionarios y se entrevistaron con los mismos a quienes identificaron como Estaide Marcano y Gabriela Brazon, quienes señalaron al ciudadano que teníamos en la unidad como la persona que las golpeo a ambas con las manos donde la primera nos dijo que le dolí la muñeca derecha y la segunda, tenia el labio superior hinchado.
Ahora bien, el acusado ENDER RAFAEL CARRASCO en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, Admitió los Hechos por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves por el cual el Fiscal del Ministerio Público lo acusó y, solicito la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Juzgado en el acto de la audiencia preliminar, admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la representante de la Vindicta Pública; es decir, acogió la calificación jurídica dada a los hechos en el citado escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud, de que este sentenciador considera que los hechos encuadran dentro de la figura de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ya que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de este ilícito penal.
Vista la admisión de hecho realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal de Control procede a CONDENAR al ACUSADO ENDER RAFAEL CARRASCO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que al delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, establece una sanción de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien, en el presente caso no cursa en autos certificación de antecedentes penales en contra del acusado, presumiendo este decisor la buena conducta predelictual del mismo; por lo que en virtud de tal circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, se rebajará hasta un tercio de la pena a imponer, atendiendo el bien jurídico afectado y el daño social, quedando como pena aplicar en definitiva al acusado de autos la de DIEZ (10) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENDER RAFAEL CARRASCO, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Asimismo, queda condenado en las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, eximiéndolo de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y désele copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA
En esta misma fecha, previo anuncio de ley y siendo las diez (10:00) de la mañana, se público, registro y notifico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA