REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003015
Visto el escrito presentado por la DRA. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ LOPEZ, por la desaparición de su hija adolescente EDIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, , de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F23-0194-05 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ LOPEZ ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 16-06-2005, donde expone:
" Que en fecha 01 de Junio del presente año interpuse denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, en la cual denunciaba la desaparición de mi hija la adolescente EDIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, de 13 años de edad, teniendo… y hoy comparezco por ante este Despacho Fiscal, a fin de informar que mi hija ya apareció." Encontrándose presente también en este Despacho Fiscal la adolescente EDIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ… a quién se le concedió la palabra y expuso: “ Ese día 01de Junio de 2005 yo salí a casa de una amiga que vive por Sierra Maestra aquí en Puerto La Cruz, y me quedé allí porque se hizo tarde ya era de noche y me daba miedo irme a mi casa sola , mi amiga me dijo que me quedara cuidándole su hijo de 1 año de edad, luego le avisé a mi mamá que estaba allí, mi amiga fue quién la llamó y le dio la dirección y ella me fue a buscar, actualmente estoy con mi mamá en la casa”. Es todo.
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA