REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000156

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado JULIO CESAR ROJAS GOITIA, mediante el cual solicita ante este Órgano Jurisdiccional el Cese de las Medidas Cautelares que en su oportunidad le fueron impuestas a su defendido, y le sea devuelta la caución económica que fuera depositada en la Cuenta del Banco Insdutrial de Venezuela, en el momento que le fuera otorgada la Medida de Fianza económica, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa en fecha 20 de Enero de 2004. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Lunes Diecisiete (17) de Enero de 2005, este Tribunal Nº 05, a solicitud del Defensor de Confianza DR. JOSE ALEJANDRO GALINDO, en su condición de defensor del imputado JULIO CESAR ROJAS GOITIA, acordó fijar un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Así las cosas, observa este juzgador que por auto de fecha 13 de Mayo de 2005, visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicito al Tribunal se sirviera conceder la prorroga de Treinta (30) días para presentar acto conclusivo a que de lugar, en la causa signada como asunto BP01-S-2004-000156 (03-F16-050-2004), seguida contra el ciudadano: JULIO CESAR GOITIA, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS Y LAS BUENAS COSTUMBRES (HOMICIO Y ABUSO SEXUAL), en agravio de la niña: JENIRE NAILOE MENDEZ, por cuanto la investigación en el presente caso no han sido concluidas, faltando las actuaciones descritas en su escrito de solicitud de prorroga y que son necesarias para que esa representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo; este Tribunal de Control N° 5 de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal acordó conceder al Ministerio Público la Prorroga de Treinta (30) días; la cual comenzará a correr vencido el plazo de Ciento Veinte (120) días fijados por este Juzgado en la Audiencia de Lapso Prudencial celebrada en fecha 17 de Enero de 2005, es decir, a partir del día 18/05/2005 hasta el día 18/06/2005.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JULIO CESAR ROJAS GOITIA, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 09 de Marzo de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JULIO CESAR ROJAS GOITIA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.068.646, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Trabajador independiente de aparatos electrodomésticos y eléctricos, hijo de MERIDA GOITIA (V) y GETULIO ROJAS (V), residenciado en la Avenida Principal Los Olivos, S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 09 de Marzo de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA