REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015149

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ PROFESIONAL: DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
SECRETARIA: ABG. EVELYN OSUNA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. LUIS SOLANO.
VICTIMA: DIANA CAROLINA HERNANDEZ (OCISSA)
DEFENSA PRIVADA: DR. ALIRIO MADRID CACERES
ACUSADO: : FRANKLIN JOSE DURAN COA , quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, en donde nació el 08/01/1986, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARISELA COA (v) y, REINALDO DURAN (v), residenciado en la Calle Nueva, N° 26, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.


CAPITULO II
HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS

A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública y por el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal de Control en fecha 15JUN05; considera este Juzgador que del análisis y de la apreación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia preliminar, como lo fueron las testificales de los expertos ERNESTO COVA, JESUS FIGUEROA, YOLANDA MORA DE TOVAR, CARMEN ARISTIMUÑO NUÑEZ, BETSI VELASQUEZ, KATIUUKA SANCHEZ Y NELLI ZAMBRANO, testificales de los ciudadanos ERENESTO RAMON COVA RENGEL, ELIMAIRA SANCHEZ, RODRIGUEZ FARIAS DEL VALLE MELECIA, GEILE VANESA DIAZ, MARLENE JOSEFINA HERNANDEZ, RIGO VALLESM EDINSON SUBERO, DEIBIS FRONTEN CALZADILLA, MARIA DE LOS ANGELES, FRANCISCO TOVAR, ALEXANDER JESUS HERNANDEZ GUARIQUE Y HERNANDEZ LISANDRO RAMON, así como las documentales acta policial, inspección ocular N°.- 691, inspección ocular N°.- 692 de fecha 09-04-04, acta policial de fecha 17-04-04, acta policial de fecha 24-04-04, protocolo de autopsia N°.- 241-237-04 de fecha 12-05-04, experticia N°.- 0943 de fecha 11-05-04, acta policial de fecha 20-05-04, reconocimiento legal y experticia N°.- 1331 , levantamiento planimetrito N°.- 008-05, y tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se comprobó que fue el ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN COA la persona que en fecha 09ABR04, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, doy muerte de manera accidental a la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ, “…comenzaron con un juego, donde FRANKLIN, sacó un arma de fuego, que culmino con la muerte de la ciudadana DIANA CAROLINA, a pocos momentos de ingresar al Modulo de Guanire, luego de haber presentado herida en la Región del Cervical anterior, con recorrido razante previo en cara inferior del mentón de 6cm, de longitud, por disparos de proyectil único…”.

Ahora bien, el acusado FRANKLIN JOSE DURAN COA en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, Admitió los Hechos por el delito de Homicidio Culposo por el cual el Fiscal del Ministerio Público lo acusó y, solicito la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Juzgado en el acto de la audiencia preliminar, admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la representante de la Vindicta Pública; es decir, acogió la calificación jurídica dada a los hechos en el citado escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud, de que este sentenciador considera que los hechos encuadran dentro de la figura de HOMICIDIO CULPOSO, ya que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de este ilícito penal.

Vista la admisión de hecho realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal de Control procede a CONDENAR al ACUSADO FRANKLIN JOSE DURAN COA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal reformado.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que al delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal reformado, establece una sanción de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ahora bien, en el presente caso el reo es menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito, y a pesar de no cursar en autos certificación de antecedentes penales en contra del acusado, presume este decisor la buena conducta predelictual del mismo; por lo que en virtud de tal circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal se rebaja la pena a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, se rebajará hasta un tercio de la pena a imponer, atendiendo el bien jurídico afectado y el daño social, quedando como pena aplicar en definitiva al acusado de autos la de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION. Asimismo, queda condenado en las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, eximiéndolo de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSE DURAN COA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal reformado en perjuicio de DIANA CAROLINA HERNANDEZ (OCISSA), delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Asimismo, queda condenado en las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, eximiéndolo de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y désele copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN OSUNA

En esta misma fecha, previo anuncio de ley y siendo las diez (10:00) de la mañana, se público y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. EVELYN OSUNA