REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003095
ASUNTO : BP01-P-2005-003095


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien según el criterio del fiscal, no se le puede imputar la comisión de delito alguno, al no ser capturado la persona que se despojó de la droga incautada.

Se inicio la presente causa en fecha 13 de Noviembre de 2003, en virtud de Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Comando de Apoyo Operacional (CAO), donde dejaron constancia ente otras cosas “ …. que en horas del mediodía de ese mismo día en momentos de desplazarse por la Calle Nueva Esparta del Sector Los Yaques de Puerto La Cruz, observan una persona quien al percatarse de la comisión policial se introduce en una vivienda que tenía la puerta abierta huyendo por la parte posterior, pero antes se desprende de un Koala color marrón con cierres color negro que al ser recolectado por los funcionarios, el mismo fue revisado en presencia de la propietaria del inmueble María Emilia Guerra Brito y contenía en su interior veintiocho (28) mini envoltorios de material sintético contentivos de un polvo blanco de presunta Cocaína, los cuales al ser sometidos al respectivo Dictamen Pericial Químico resultó Nueve Gramos con Veinticuatro Centésimas (9,24 grs.) de Clorhidrato de Cocaína.

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se evidencia acta de entrevista que le fuera realizada a la propietaria del inmueble, María Emilia Guerra Brito quien manifestó que el sujeto logró escaparse, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que al no ser capturado la persona que se despojó de la droga antes mencionada, se imposibilita la imputación de la comisión de hecho punible a persona alguna, razón por lo que de conformidad en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control,


Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre



La Secretaria,


Abg. Evelyn Osuna