REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000890
ASUNTO : BP01-P-2004-000890


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. RAMON HERNANDEZ, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de este Estado, a favor de JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Se inicio la presente causa en fecha 05/11/2004 en virtud de la detención del ciudadano JAIRO RAFAEL YAGUARAN, a las 11:00 de la mañana por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la Calle La Gallera, a la altura del Restaurante Rico Pollo, El Tejar de Píritu, cuando al efectuarle registro corporal, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón, tipo short que vestía, un pañuelo color azul marino y azul claro, con el logotipo de Maltin Polar, donde estaba envuelto a su vez un envoltorio tamaño regular de material plástico color negro, contentivo en su interior de cuarenta y dos (42) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos de una pasta compacta de presunto crack.

Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se desprende Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de dos mil cuatro, cursante al folio tres y cuatro (3 y 4), las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, Píritu, Estado Anzoátegui, de igual forma consta a los autos acta de Entrevista tomada al ciudadano JHONY CELESTINO GUZMAN GONZALEZ, cursante al folio cinco (5), de fecha 04 de Noviembre de 2004, testigo del presente procedimiento, a preguntas formuladas contesto en la primera pregunta: ”…Eso fue hoy viernes 04 de Noviembre como a las 10:45 de la mañana…”; existiendo sendas contradicciones entre el acta policial y el acta de entrevista efectuada al testigo instrumental solicitud de sobreseimiento, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

Abog.Luz Verónica Cañas Izaguirre



El Secretario

Abg. Evelyn Osuna