REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-001306
ASUNTO: BP01-P-2004-000564
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
JOSE LUIS MAITA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.783.173, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.976, de 29 años de edad, soltero, Recoge latas, hijo de Carmen Cedeño Maita (v) y de Santos Castillo García (DF), sin residencia fija.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado JOSE LUIS MAITA, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto nunca se presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 31-01-2003, por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 80, primer aparte, ejusdem y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 31-01-2003, al imputado JOSE LUIS MAITA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 80, primer aparte, ejusdem, en perjuicio de la EMPRESA CUSTODIOS PROFESIONALES. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR JOSE MUSSO TOVAR
LVCI/mhz