REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003234
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano JOSE LUIS VALLEJO RODRIGUEZ, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ ORTIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 415, en relación con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 03 de Diciembre de 1999, en virtud de Accidente de Transito del Tipo Colisión entre Vehículos con Lesionados, ocurrido en la Carretera Guanta Pertigalete, frente a la Licorería Surta Aquí, Sector Chorrerón, Puerto la Cruz; donde aparece involucrado el vehículo conducido por el ciudadano JOSE LUIS VALLEJO RODRIGUEZ , resultando lesionado JAVIER JOSE SANCHEZ ORTIZ…”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano JOSE LUIS VALLEJO RODRIGUEZ, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Sexta, en la causa seguida a el ciudadano JOSE LUIS VALLEJO RODRIGUEZ, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ ORTIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 415, en relación con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA