REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001167

Visto el pedimento formulado por la Defensa Pública DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, del imputado LA ROSA JAVIER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 17.410.588, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cuanto al ciudadano antes identificado se refiere, toda vez que apareció muerto en fecha 15 de Febrero de 2003, siendo reconocido por sus familiares a pesar del avanzado estado de descomposición y enterrado en el cementerio municipal de Puerto La Cruz, cursa a los folios118 y 119 Certificado de Inhumación correspondiente a su patrocinado; el Tribunal, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emite auto fundado, en los términos siguiente:

En fecha 22 de Mayo de 2.002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta ante este Despacho, al imputado JAVIER ANTONIO DE LA ROSA, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, penado en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de JESUS ALFREDO RODRIGUEZ MALAVE; hecho ocurrido en fecha 21 de Mayo de 2002, en el Barrio El Paraíso de Puerto La Cruz.

En fecha 19/05/2005 y 18/06/2005, se recibe comunicación emanada del Administrador del Cementerio de Puerto La Cruz, mediante la cual remiten, Certificado de Inhumación, correspondiente al ciudadano JAVIER ANTONIO DE LA ROSA, en la cual se deja constancia de que éste falleció el 15 de Febrero de 2.003, inhumado 16/02/2003, quedando identificado en el Libro N° 100, Folio 159 con fecha 16/02/2003.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé, entre las causas de extinción de la acción penal, en su ordinal 1°, la muerte del imputado. En el caso de autos, resulta acreditada tal circunstancia, con el medio probatorio idóneo, como lo es Certificación de Inhumación del ciudadano JAVIER ANTONIO DE LA ROSA la cual tiene todos sus efectos, como documento público, lo cual conlleva obviamente a que se ordene el sobreseimiento de la causa, por haber operado la extinción de la acción penal, conforme a la norma antes invocada, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa incoada en contra de JAVIER ANTONIO DE LA ROSA, antes identificado, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, penado en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de JESUS ALFREDO RODRIGUEZ MALAVE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL V

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN OSUNA