REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002088
ASUNTO: BP01-P-2005-002088
Por cuanto ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema JURIS 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para el imputado NELSÓN RAFAEL GUAINA, la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo y 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se consuma, vendan o distribuyan sustancias estupefacientes. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado NELSON RAFAEL GUAINA, quien dice ser Venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.070, donde nació en fecha 20-04-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de JUANA BAUTISTA GUAINA y DE RAFAEL MERCEDES CADAMO, residenciado en calle Principal primero de mayo sin numero cerca de la bodega de Mario Parucho, Píritu Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando el traslado del mencionado imputado para el día MARTES 07 DE JUNIO DE 2005, A LAS 09:00 A.M., a los fines de imponerlo de la decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA
LVCI/yelitza.-