REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002737
ASUNTO : BP01-P-2005-002737

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXANDER RAFAEL VASAN HERNANDEZ, atribuyéndole la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 de la Reforma parcial de fecha 16-03-05- del Código Penal Venezolano Vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron el imputado, debidamente asistido por su Defensora Privada, DRA. ANA CHIRINOS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente:
PRIMERO: Del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia con el acta policial de fecha 05-06-05, cursante a los folios 7, al 9, de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante Sargento Mayor NELSON BOADA, adscrito a la Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia de la aprehensión flagrante del ciudadano ALEXANDER RAFAEL BASAN HERNANDEZ, estableciéndose la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 de la reforma parcial del Código Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tomando en consideración los elementos de convicción tales como el acta policial, y la denuncia tomada a la Victima EULISES RAMON HERNANDEZ ARCIA, estima este Tribunal como suficientes para determinar que el imputados ALEXANDER RAFAEL VASAN HERNANDEZ, han sido autor o participe del hecho ilícito antes mencionado. En consecuencia llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de verdad, así como tomando en consideración los principios rectores el de Presunción de Inocencia, y afirmación de Libertad, contenidos en los artículos 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del estado de salud en que se encuentra el imputado de autos, derecho este consagrado en nuestra carta magna en su articulo 83, este Tribunal considera procedente aplicar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASAN HERNANDEZ, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, solicitas por el Ministerio Publico, la cual se adhirió la defensa Abogada ANA CHIRINOS, contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación periódica cada Quince (15) días ante este Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial penal; a partir del día MARTES 07 DE JUNIO DEL 2005 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal. Se acuerda la libertad inmediata del imputado ALEXANDER RAFAEL VASAN HERNANDEZ, desde la sede de este Despacho. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que registre sus presentaciones Sistema Juris 2000.
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL CIUDADANO: ALEXANDER RAFAEL BASAN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 11-09-82, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal N° INDOCUMENTADO, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante en el mercado, hijo de Carmen Hernández (v) y de Rosalbo Vasan (DF), residenciado en la Calle Monterrey, Barrio Valle Lindo, Casa N° 73, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Librándose oficio al Director Presidente de la a la Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. EVELYN OSUNA
LVCI/norvelis