REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002730
ASUNTO : BP01-P-2005-002730
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos CRISTINA CONRADO RADA BECERRA, portador de la Cédula de Identidad 11.552.648, de Nacionalidad Venezolana, de 35, años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en Calle Cementerio, casa N° 19, Cantaura, Estado Anzoátegui, WILLI NELSON GARCIA SABINO, portador de la Cédula de Identidad 15.873.235, de Nacionalidad Venezolana, de 22, años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Principal, casa N° 20, Cantaurita, Cantaura, Estado Anzoátegui; y EDUARDO JUNIOR GIL BETANCOURT, portador de la Cédula de Identidad 2.014.407, de Nacionalidad Venezolana, de 32, años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en Calle El Progreso, casa N° 07, Sector la Candelaria, Cantaura, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 24-05-05 por las Victimas son los siguientes:
CRISTIAN CONRADO RADA BECERRA. “… Soy testigo en la causa F-14-0512-05, que cursa por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, donde aparece como victima NEPTALI AGUILERA (occiso) Resulta que el día dieciséis del presente mes cuando fuimos a declarar en relación a la referida causa y el día dieciocho cuando nos encontramos frente a la panadería Avenida de la Ciudad de Cantaura, uno de mis compañero de nombre Eduardo Júnior Gil Betancourt quien es testigo en la referida causa, fue llamado por un funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Freites conocido de el, el cual le manifestó que por que había ido a declarar y que estábamos metidos en un problema y que por esa declaración nos podían hasta matar. Por tal motivo solicito Medida de Protección a mi favor ya que temo por mi vida”.
WILLIE NELSON GARCIA SABINO. “…Soy testigo en la causa F-14-0512-05, que cursa por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, donde aparece como victima NEPTALI AGUILERA (occiso) Resulta que el día dieciséis del presente mes cuando fuimos a declarar en relación a la referida causa y el día dieciocho cuando nos encontramos frente a la panadería Avenida de la Ciudad de Cantaura, uno de mis compañero de nombre Eduardo Júnior Gil Betancourt quien es testigo en la referida causa, fue llamado por un funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Freites conocido de el, el cual le manifestó que por que había ido a declarar y que estábamos metidos en un problema y que por esa declaración nos podían hasta matar. Por tal motivo solicito Medida de Protección a mi favor ya que temo por mi vida.”
EDUARDO JUNIOR GIL BETANCOURT. “…Soy testigo en la causa F-14-0512-05, que cursa por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, donde aparece como victima NEPTALI AGUILERA (occiso) Resulta que el día dieciséis del presente mes cuando fuimos a declarar en relación a la referida causa y el día dieciocho cuando nos encontramos frente a la panadería Avenida de la Ciudad de Cantaura, uno de mis compañero de nombre Eduardo Júnior Gil Betancourt quien es testigo en la referida causa, cuando me encontraba en compañía de mis amigos Cristian Conrado Rada y Willie Nelson García, quienes son testigos y mi persona en la referida causa, en ese instante fui llamado por un funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Freites, el cual conozco de vista quien estaba cerca, quien manifestó que por que habían ido a declarar y que estábamos metidos en un problema y que por esa declaración nos podían hasta matar. Por tal motivo solicito Medida de Protección a mi favor ya que temo por mi vida."
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos CRISTIAN CNRADO RADA BECERRA, WILLIE NELSON GARCIA SABINO y EDUARDO JUNIOR GIL BETANCOURT como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a los ciudadanos CRISTIAN CNRADO RADA BECERRA, WILLIE NELSON GARCIA SABINO y EDUARDO JUNIOR GIL BETANCOURT, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos CRISTINA CONRADO RADA BECERRA, portador de la Cédula de Identidad 11.552.648, de Nacionalidad Venezolana, de 35, años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en Calle Cementerio, casa N° 19, Cantaura, Estado Anzoátegui, WILLI NELSON GARCIA SABINO, portador de la Cédula de Identidad 15.873.235, de Nacionalidad Venezolana, de 22, años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Principal, casa N° 20, Cantaurita, Cantaura, Estado Anzoátegui y EDUARDO JUNIOR GIL BETANCOURT, portador de la Cédula de Identidad 2.014.407, de Nacionalidad Venezolana, de 32, años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en Calle El Progreso, casa N° 07, Sector la Candelaria, Cantaura, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos CRISTIAN CNRADO RADA BECERRA, WILLIE NELSON GARCIA SABINO y EDUARDO JUNIOR GIL BETANCOURT, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA
LVCI/ griselda