REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000461
ASUNTO : BP01-P-2005-002771
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de sobreseimiento que presentada en fecha 01 de Septiembre de 2004 por el DR. RAMON HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público a favor de los ciudadanos JUAN BASILIO ROA LOPEZ y DAVID EMILIANO ACOSTA HERNANDEZ conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 15 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las Tres horas de la mañana (03:00 AM.) en la Alcabala de Clarines de este Estado, cuando Funcionarios Adscrito al destacamento 75 de la Guardia Nacional, ordenaron estacionar el vehículo DAEWOO, tipo Taxi, en la cual viajaba los imputados JUAN BASILIO ROA LOPEZ y DAVID EMILIANO ACOSTA HERNANDEZ Y NICOLAS MICHEL XAVIER DOMINIQUE MARIE JOSE DE SALONITZKI E ABREU, procediendo dicho funcionarios a realizar el registro de persona y vehículo en presencia de dos testigos, logrando incautarle al ciudadano NICOLAS MICHEL XAVIER DOMINIQUE MARIE JOSE DE SALONITZKI E ABREU , un envoltorio conteniendo una Sustancia blanca presuntamente droga, y al inspeccionar el vehículo lograron encontrar detrás del asiento trasero del conductor 91 envoltorio tipo dedil de la misma Sustancias, mientras que a JUAN BASILIO ROA LOPEZ y DAVID EMILIANO ACOSTA HERNANDEZ, no se le incautó ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni algún otro elemento de interés criminalísticos.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones y en virtud que de las mismas se desprende, que JUAN BASILIO ROA LOPEZ prestaba un servicio de transporte (taxi) y DAVID EMILIANO ACOSTA HERNANDEZ viajaba en el mismo como pasajero, no lográndoseles incautar Sustancias alguna en su registro personal, toda vez que la misma, presuntamente se encontró en el interior del vehículo, pero detrás del asiento trasero del conductor, lugar donde estaba ubicado el imputado NICOLAS MICHEL XAVIER DOMINIQUE MARIE JOSE DE SALONITZ KI E ABREU, aunado a ello los imputados son consteste en relación a los hechos señalados, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JUAN BASILIO ROA LOPEZ y DAVID EMILIANO ACOSTA HERNANDEZ, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JUAN BASILIO ROA LOPEZ y DAVID EMILIANO ACOSTA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna