REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002537
ASUNTO : BP01-P-2004-000329


RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

FELIX DANIEL VASQUEZ PERICANA, de Nacionalidad Barcelona, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha: 22-12-85, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Albañileria, Residenciado Calle Las Flores Casa N° 40, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Magdalena Pericana (v) y javier Vasquez (V), y titular de la Cédula de Identidad N° 17.733.664.

En vista de las reiteradas incomparecencia por parte del imputado a las convocatorias de audiencia preliminar hechas por este Juzgado, asimismo se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 que él mismo dejo de cumplir con el Régimen de presentaciones desde el día 01-07-2004, impuesta por este Juzgado, por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas en fecha 13-04-04, conforme al artículo 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librarles Orden de Captura en contra del mencionado ciudadano a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 13-04-04, al imputado FELIX DANIEL VASQUEZ PERICANA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
Norvelis