REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000365
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA TANTO EL IMPUTADO SEA CAPTURADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JAVIER JOSE GUAICARA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha: mayor de edad, de estado civil Soltero, indocumentado, hijo de CARMEN GUAICARA y GILBERTO CASTILLO, residenciado en Calle 07, Casa S/N°, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En vista de las reiteradas incomparecencia por parte del imputado a las convocatorias de Audiencia Preliminar hechas por este Juzgado, observándose que la Audiencia Preliminar fue fijada por primera vez en fecha 22-07-2003, y ha sido diferida en más de nueve oportunidades, no habiendo comparecido el imputado JAVIER JOSE GUAICARA, a ninguno de los actos antes mencionados, es por lo que este Tribunal de Control en base a lo antes expuesto acuerda dictar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado JAVIER JOSE GUAICARA, conforme al artículo 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librarle Orden de Captura en contra del mencionado ciudadano a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DICTAR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado JAVIER JOSE GUAICARA, ya identificado en actas procesales, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262, ordinal 2º y 3°, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, en relación con el artículo 264, Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEMAN. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDR DE VELLIS
LVCI/csg