REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002821

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MARIO JSOE GARCIA GONZALEZ y solicita a este Juzgado la libertad sin restricción del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. OSCAR GAMBOA DIAZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano MARIO JOSE GARCIA GONZALEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano MARIO JOSE GARCIA GONZALEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano MARIO JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.733.714, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 15-6-2005, de 19 años de edad, estado civil soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de Carlos Alberto García González y Mercedes González Rojas (V), residenciado en Calle Bermúdez hacia el cerro, Casa S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar de la libertad del ciudadano MARIO JOSE GARCIA GONZALEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS
LVCI/csg