REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003506
ASUNTO : BP01-S-2003-003506
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por la DRA. BLANCA NATALY GUEVARA, a favor de JESUS BORGES RODRIGUEZ conforme al artículo 3185 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 27 de Abril de 2003, en virtud de la Denuncia Común N° 094, interpuesta por la adolescente MELISSA JOSEFINA VILLANUEVA PETRUCHI, quien entre otras cosas expuso: “… El día de hoy 27/04/2003 a eso de las 12:20 de la madrugada, cuando me encontraba en la casa de una vecina de nombre: JALDIA, desconozco su apellido quien habita a cinco casa de mi residencia en una reunión cuando se presento mi concubino JESUS BORGES en estado de ebriedad y me dijo que quería hablar conmigo pero yo tengo dos meses dejada de este señor yo le dije que no y este me dijo que me parara porque si no me iba a dar una puñalada yo me levante por temor y cuando me acerco a este sujeto este venia como molesto yo salí corriendo este me persiguió me agarro por los cabellos, me daba golpes en la cabeza, me dio varias patadas en la barriga sin importarle que tengo cinco meses de embarazo….”
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones se evidencia que los hechos antes transcritos se subsumen dentro de las previsiones legales del artículo 418 del Código Penal, sin embargo de autos se observa que no cursa resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, en virtud de que la misma manifestó en declaración rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 de fecha 22 de Febrero del presente año que no asistió, no obstante expresa que quiere retirar la denuncia que interpuso en contra del ciudadano JESUS BORGES RODRIGUEZ, por su propia voluntad, y en vista desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es imposible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo trascurrido, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JESUS BORGES RODRIGUEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS BORGES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control,
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna